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_PID_GUIDAN{94F7B000-A46A-11DA-B844-000B6A034B66}89:;<=CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORIA JURIDICA PREPAGADA
PLAN TIPO A CUOTA LITIS (LITI ) No.


En la ciudad de _____________________________ y para efectos del lugar del cumplimiento contenida en ste contrato, se establece en la ciudad de Bogot D.C. a los________das del mes de ___________________de _______se reunieron en la sede de la Empresa SERVIASJUDINET LTDA, el Gerente y Representante Legal de la misma por una parte quien se denominar LA EMPRESA y por la otra parte el seor(a)____________________________, identificado con c.c. No________________________de_________________________ quien para efectos del presente
contrato se denominar EL AFILIADO; con el fin de celebrar de mutuo acuerdo el siguiente contrato de Prestacin de Servicios
de Asesora y Defensa Jurdica PREPAGADA, el cual se regir por las siguientes clusulas: PRIMERA: A la firma del presente
contrato, La EMPRESA, se compromete a prestar defensa y asesora, en los casos en que el AFILIADO se involucre en situaciones
Jurdicas en lo Penal Ordinario y Penal Militar, por hechos ocurridos con anterioridad de la vigencia del presente contrato y
previamente definidos en la clusula cuarta de ste contrato, igualmente La EMPRESA se compromete a prestar defensa y
asesora, en los casos en que el AFILIADO, se involucre en situaciones Jurdicas, en Derecho Civil, Contencioso Administrativo,
Comercial, Laboral, Familia y tributario, por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del presente contrato y previamente
definidos en la clusula cuarta de ste contrato. SEGUNDA: La EMPRESA se compromete a presentar por intermedio de sus
Abogados cualquier proceso jurdico a que haya lugar en ejercicio de Veedura Ciudadana (acciones de tutela, acciones de
cumplimiento, acciones de grupo, acciones de vigilancia judicial, acciones de vigilancia administrativa en sus diferentes
modalidades) cer tificacin de evaluacin de la calidad de la funcin pblica y dems acciones jurdicas que jurdicamente son
aplicables dentro del control poltico y ciudadano que ejerce la Veedura Ciudadana, para lo cual la EMPRESA asignar el
Abogado, personal tcnico, Auditores, peritos y dems funcionarios idneos para el cabal cumplimiento del presente contrato.
Pargrafo: El presente Contrato tendr validez y efectos siempre y cuando, el Gerente y Representante Legal de la EMPRESA en
asocio con el Director Nacional de la Veedura, autoricen su suscripcin en forma expresa, mediante un anexo la cual hace parte
integral de ste contrato, en seal de aceptacin entre las par tes, en donde quedar especificado sus condiciones y modificaciones
especiales a que haya lugar. TERCERA: La EMPRESA designar un Abogado titulado, para la defensa y asesora en
cumplimiento de las Clusulas Primera y Segunda dentro de la vigencia del presente Contrato, cuya responsabilidad quedar
sujeta a lo dispuesto en los ar tculos 73 y 74 del Cdigo de Procedimiento Civil y a lo contemplado en el Decreto 196 de 1.971
Estatuto del Abogado, quedando la EMPRESA exenta de cualquier responsabilidad civil extracontractual. Pargrafo Uno: Los
derechos contractuales estipulados en ste contrato estarn en cabeza del EL AFILIADO y en ningn caso en representacin del
ncleo familiar, en concordancia con lo estipulado en la clusula Dcima Quinta. Pargrafo Dos: En caso de incompatibilidad
o inhabilidad prevista en la ley, la Empresa se reserva el derecho de asignar el Abogado; en ste caso la EMPRESA anular el
contrato, sin devolucin de dinero o contraprestacin alguna al haberse prestado los servicios de buena fe, Igualmente la
EMPRESA se reserva el derecho en la obligacin de la prestacin de los servicios en aquellos lugares de difcil acceso de
transporte o zonas de alteracin del orden pblico. As mismo la empresa anular el contrato cuando el AFILIADO genere una
incompatibilidad consistente en maltrato verbal o escrito en contra de los funcionarios de SERVIASJUDINET LTDA y en ste caso
el AFILIADO deber cancelar las cuantas y porcentajes estipuladas en la clusula Dcima Segunda de ste contrato. Pargrafo
Tres: En caso de revocatoria del poder otorgado al Abogado de La EMPRESA por cualquier circunstancia por parte del AFILIADO,
se podr aceptar siempre y cuando el AFILIADO cancele las sumas estipuladas en la clusula Dcima Segunda de ste
contrato, para poder expedir el respectivo paz y salvo, para la posesin del nuevo Abogado. CUARTA: La EMPRESA, se compromete
a llevar el proceso jurdico hasta su culminacin, entendindose como tal, la Primera y Segunda Instancia del negocio que
cursa en el despacho de: ___________________________________________________________________________
Por el proceso de:_______________________________________________________________________________
S existen pretensiones o valores a favor del AFILIADO, se calcula en la suma de: ____________________________________
_________________________________________________QUINTA: Las plizas, el pago de la conciliacin previa como
requisito de procedibilidad, pago de honorarios de peritos dentro del sistema penal Acusatorio, pago de pruebas de laboratorios
privados, peritos expertos y/o especiales dentro de los procesos de licitacin y evaluacin de cer tificacin de la calidad de la
funcin pblica, curadores y dems costas judiciales estarn a cargo del AFILIADO, los cuales debern ser aportados cuando
los Abogados y Peritos los requieran dentro del trmino que fije la ley, dineros que debern ser cancelados directamente ante los
despachos judiciales o en su defecto de la cuenta No. 2002-15903479 de CONAVI y s sto no ocurre, se entender que el
AFILIADO desiste de la accin jurdica o de veedura. SEXTA: Los honorarios y viticos de los desplazamientos del Abogado
dentro del territorio Nacional, estn cubier tos en su totalidad a cargo de La EMPRESA, por lo tanto no se podrn hacer pagos a
funcionarios de la misma, as sea en cuentas personales. SEPTIMA: El AFILIADO, se compromete para con La EMPRESA, a
entregar toda la informacin que requieran los Abogados o Funcionarios de SERVIASJUDINET LTDA. para el cumplimiento de
distintos encargos judiciales, indicando entre ellos su domicilio, su actividad econmica, su actividad laboral, su patrimonio y
dems aspectos fundamentales en el cual los Abogados de La EMPRESA, puedan tener xito en los procesos judiciales.
OCTAVA: En caso de que por cualquier circunstancia no se pueda hacer efectivo el encargo judicial, La EMPRESA no tendr
ninguna responsabilidad econmica, judicial o administrativa, distinta a lo estipulado en la Clusula Tercera de ste Contrato.
Pargrafo Uno: Se excepta los recursos de revisin y de casacin Pargrafo Dos: Este contrato cubre nicamente los servicios
estipulados y seleccionado por el AFILIADO en la preforma de inscripcin, la cual hace parte integrante de ste contrato, dentro
del recuadro denominado Plan de Servicios y Cobertura, plan TIPO LITI, por lo tanto no podr utilizar servicios distintos al nico
proceso definido en la clusula cuar ta de ste contrato. Pargrafo Tres: En caso que el AFILIADO requieran de la defensa y
asesora adicional a la cober tura seleccionada por el AFILIADO deber adquirir un nuevo contrato adicional o cambiarse de plan.
NOVENA: El AFILIADO se compromete a informar cualquier anomala o deficiencia en nuestros servicios por escrito mediante
presentacin personal o correo certificado, antes que de informar a los medios de comunicacin hablados o escritos o autoridades
Institucionales, en caso de incumplir lo aqu pactado, el AFILIADO ser responsable de los perjuicios morales y materiales
que se puedan causar y por ende la terminacin del contrato en forma unilateral por parte de la EMPRESA, por incompatibilidad,
Servi@sjudinet Ltda.
www.asjudinet.com
BOGOTA: Calle 19 No. 6-68 - Piso 9 - Edificio Angel - PBX: 2436434 - 2438820 - 2438870 - BARRANQUILLA: Calle 45 No. 46-35 - Piso 3 - Oficina: 4B - Telfono: 075-3700586 - Fax: 3704414 - BUCARAMANGA: Calle 35 No. 17-77 - Oficina: 607
Edificio Bancoquia - Telfono: 077-6422617 - CALI: Carrera 6 No. 11-67 - Piso 7 - Edificio Victoria - Telfonos: 072-8959907 - 8851600 - 8851467 - Fax: 8959926 - CARTAGENA: Calle 5 No. 4-21 - Apto.: 304 - Edificio Otto Smoll, Bocagrande
Telfono: 075-6550843 - FLORENCIA: Carrera 12 Calle 14 Esquina - Piso 4 - Edificio Jorge Elicer Gaitan - Telfono: 078-4352118 - IBAGUE: Calle 14A No. 2A-04 - Oficina: 414 - Edificio Bancolombia - Telfono:078-2638208
MEDELLIN: Carrera 47 No. 50-24 - Oficina: 1309 - Edificio Furatena - Tels.: 074-5128094 - 5128737 - 5125686 - MONTERIA: Cra. 4 No. 29-41 - Oficina: 301 - Edificio Cuarta Avenida - Tel.: 074-7816220 - NEIVA: Carrera 5 No. 9-53 - Oficina: 208
Telfonos: 078-8711102 - PASTO: Carrera 24 No. 18-38 - Oficina: 302 - Telfono: 072-7228192 - PEREIRA: Calle 18 No. 6-66 - Piso 2 - Telfonos: 076-3344029 - 3335754 - TUNJA: Calle 18 No. 11-22 - Oficina: 203B
Edificio Banestado - Telfono: 078-7441614 - VALLEDUPAR: Calle 16 No. 7-18 - Oficina: 610 - Telfono: 075-5709369 - VILLAVICENCIO: Calle 26 No. 38-07 - Piso 2 - Barrio 7 De Agosto - Telfonos: 078-6714062 - 6726979 - 6715988
quedando responsable el AFILIADO en la cancelacin de las sumas y cuantas estipuladas en clusula Dcima Segunda de ste
contrato. Pargrafo Uno: El AFILIADO, se compromete a solicitar los diferentes servicios con 72 horas hbiles, anexando la
documentacin requerida por los funcionarios de SERVIASJUDINET, dentro del plazo establecido para su respectiva diligencia y
trmites a que haya lugar. Pargrafo Dos: El AFILIADO se compromete a entregar la documentacin requerida por los Abogados
y dems funcionarios para sus trmites o diligencias, una vez allegados y habiendo otorgado el poder correspondiente, el
respectivo funcionario deber entregar un informe de su gestin cada treinta (30) das a travs de la pagina WEB de la EMPRESA
en donde podr consultar el estado del proceso, s sto no ocurre ser de responsabilidad del AFILIADO en poner en conocimiento
ante las Directivas de la Empresa, cualquier situacin anmala o presunta deficiencia de nuestros servicios, dentro del mismo
trmino. DECIMA: Para efectos de asesoras verbales(consultas) sobre el asunto jurdico en el cual ha otorgado poder para
actuar, el AFILIADO se compromete a recibirlas en forma personalizada y de ninguna manera telefnica, previa cita con el
profesional del ramo en las sedes de la EMPRESA, as mismo como medio de informacin siempre la efectuar en forma escrita
a travs del correo ELECTRNICO que el AFILIADO haya suministrado a la empresa, por lo tanto las direcciones debern ser
actualizadas. Igualmente el AFILIADO podr recibir asesoras a travs de Chat de Internet, siempre y cuando las condiciones
tcnicas lo permitan. DECIMA PRIMERA: La vigencia del presente contrato es indefinida y su terminacin estar sujeta a la
culminacin del respectivo encargo judicial, estipulado en la clusula cuarta de ste contrato. Pargrafo: EL AFILIADO podr dar
por terminado ste contrato en cualquier momento, siempre y cuando cancele las sumas estipuladas en la Clusula Dcima
Segunda, incluido los porcentajes como simple expectativa. DECIMA SEGUNDA: El presente contrato se fija para todos sus
efectos en un valor equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las sumas de dinero de las resultas del proceso jurdico
estipulado en la clusula cuarta de ste contrato y que se cancelar en favor de la EMPRESA siempre y cuando el LITIGIO se
haya resuelto a favor del AFILIADO, pago que se har efectivo simultneamente con la providencia o acto legal que pone fin a la
accin jurdica, sobre el monto total de la liquidacin de la sentencia judicial o de la conciliacin judicial o extrajudicial, cuyo
porcentaje podr ser modificado mediante anexo correspondiente de conformidad con la clusula Segunda de ste contrato.
Pargrafo: Adicional e independientemente al porcentaje aqu estipulado, el AFILIADO cancelar un valor equivalente a dos (2)
salarios mnimos mensuales vigentes a la EMPRESA, pago que se har efectivo simultneamente con la providencia o acto legal
que pone fin a la accin jurdica, independientemente de su resultado, cuyo salarios podrn ser modificado mediante anexo
correspondiente de conformidad con la clusula Segunda de ste contrato. DECIMA TERCERA: Este contrato se interrumpe
automticamente por el incumplimiento a una o varias clusulas de ste contrato, considerndose inactivo el servicio durante
dicho lapso reactivndose el contrato, una vez se haya subsanado el incumplimiento, dentro de un trmino no mayor a sesenta
(60) das. Pargrafo Uno: En caso tal de persistir en el incumplimiento, la empresa a mutuo propio podr exigir el pago total de
la obligacin contenida en el presente contrato como clusula Aceleratoria y a efectuar los reportes ante entidades de informacin
de riesgos financieros, de acuerdo al estatuto financiero, para lo cual el AFILIADO lo autoriza en forma expresa. Pargrafo
Dos: En caso de encontrarse inactivo el contrato por cualquier causal y el AFILIADO est siendo defendido o apoderado por
cualquier abogado de la empresa, se ordenar reasumir al poder otorgado, sin que exista responsabilidad jurdica o disciplinara
por parte de la empresa o de sus Abogados y ante el evento que el contrato se reactive, ser necesario que se otorgue nuevo
poder para continuar con el mandato. DECIMA CUARTA: Para efectos de Defensa y Asesora, La EMPRESA recibir los documentos
y dems informacin en las ciudades en donde la EMPRESA tenga sus oficinas y para el resto del pas por medio de telefax,
para lo cual el AFILIADO, deber hacerlos llegar con setenta y dos horas (72) horas hbiles antes del vencimiento de los
trminos para presentar los diferentes recursos, as como para la devolucin de documentos la EMPRESA lo har va FAX
, a travs de Telecom e Internet en ciudades y municipios que cuenten con ste servicio o a travs del servicio de encomiendas
de transporte intermunicipal. DECIMA QUINTA: En caso de fallecimiento, detencin, hospitalizacin o ausencia transitoria del
AFILIADO, podr ser representado por la persona quien jurdicamente tenga los derechos sucesorales para ser representado
ante La EMPRESA. DECIMA SEXTA: S el AFILIADO, despus de haber suscrito el presente contrato, no utiliza ninguna clase de
servicios, no lo exonera de la responsabilidad de cancelar los valores y porcentajes establecidos en la clusula Dcima
Segunda de ste contrato, igualmente s revoca el poder otorgado, la cual se entender como la anulacin del contrato por
sustraccin de materia. DECIMA SPTIMA: En caso de anulacin del contrato, las par tes los podrn comunicar por escrito,
mediante presentacin personal o correo certificado. Para efectos legales la fecha estipulada para el recibo de la correspondencia,
ser la registrada por la EMPRESA con el sello de radicacin. DECIMA OCTAVA: En caso de incumplimiento en el pago
acordado, La EMPRESA podr ceder sus derechos a cualquier ttulo el presente contrato sin previo aviso. No siendo otro el objeto
del presente contrato, se da por aceptado en mutuo acuerdo y para constancia se firma por quienes en l intervienen.
SERVIASJUDINET LTDA. EL AFILIADO


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