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@<@CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORIA JURIDICA PREPAGADA
PLAN TIPO SISTEMA PENAL ACUSATORIO ( SPA 1  SPA 2) No.


En la ciudad de _____________________________ y para efectos del lugar del cumplimiento contenida en ste contrato, se establece en la ciudad de Bogot D.C. a los ________ das del mes de _________________de _______se reunieron en la sede de la Empresa SERVIASJUDINET LTDA, el Gerente y Representante Legal de la misma por una parte quien se denominar LA EMPRESA y por la otra parte el seor(a)_______________________________ identificado con c.c. No _________________ de __________________ quien para efectos del presente contrato se denominar EL AFILIADO; con el fin de celebrar de mutuo acuerdo el siguiente contrato de Prestacin de Servicios de Asesora y Defensa Jurdica PREPAGADA, el cual se regir por las siguientes clusulas: PRIMERA: A la firma del presente contrato la EMPRESA se compromete a prestar defensa y asesora legal a travs de los profesionales del derecho, en los casos en que EL AFILIADO, se involucre en situaciones Jurdicas en lo Penal Ordinario, por hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del presente contrato en un nico proceso, dentro del SISTEMA PENAL ACUSATORIO, mediante un equipo conformado y dirigido por un Abogado y un Perito experto en investigacin criminal. SEGUNDA: En cumplimiento a la clusula anterior, la EMPRESA se compromete a prestar sus servicios Profesionales y Tcnicos Judiciales que en forma exclusiva son aplicables dentro del sistema Penal Acusatorio y de conformidad con el Cdigo de Procedimiento Penal, a partir de la recoleccin de pruebas de evidencia fsica, embalaje y entrega de la prueba a medicina legal por intermedio del Apoderado del AFILIADO, as
como el manejo tcnico de la prueba dentro de las distintas etapas procesales a que se llegue, incluido los interrogatorios y contrainterrogatorios
de peritazgo, TERCERA: la Empresa designar un Abogado titulado y un Perito Tcnico Judicial, para la defensa y asesora en
cumplimiento de las Clusulas Primera y Segunda dentro de la vigencia del presente Contrato, cuya responsabilidad quedar sujeta a lo
dispuesto en los artculos 73 y 74 del Cdigo de Procedimiento Civil, quedando la Empresa exenta de cualquier responsabilidad civil
extracontractual. Pargrafo Uno: Los derechos contractuales estipulados en ste contrato estarn en cabeza del EL AFILIADO y en ningn caso
en representacin del ncleo familiar, en concordancia con lo estipulado en la clusula Dcima Quinta. Pargrafo Dos: En caso de
incompatibilidad o inhabilidad prevista en la ley, la Empresa se reserva el derecho de asignar al Abogado; en ste caso la EMPRESA anular
el contrato, sin devolucin de dinero o contraprestacin alguna al haberse prestado los servicios de buena fe, Igualmente la EMPRESA se
reserva el derecho en la obligacin de la prestacin de los servicios en aquellos lugares de difcil acceso de transporte o zonas de alteracin
del orden pblico. As mismo la empresa anular el contrato cuando el AFILIADO y/o su BENEFICIARIO generen una incompatibilidad
consistente en maltrato verbal o escrito en contra de los funcionarios de SERVIASJUDINET LTDA, quedando el AFILIADO responsable del pago
total de la obligacin de ste contrato. Pargrafo Tres: En caso de revocatoria del poder otorgado al Abogado de la Empresa por cualquier
circunstancia por parte del AFILIADO y/o su BENEFICIARIO, se podr aceptar siempre y cuando el contrato tenga cancelado como mnimo el
cincuenta por ciento (50%) para poder expedir el respectivo paz y salvo para la posesin del nuevo Abogado ante el respectivo proceso,
independientemente de las obligaciones contractuales aqu estipuladas. CUARTA: En caso de vencimiento del contrato y que el AFILIADO y/
o su BENEFICIRIO estn siendo defendidos o asesorados en cualquier etapa procesal, el AFILIADO deber renovar el contrato para continuar
con la defensa o asesora, si as lo desea, por el valor vigente a la fecha de renovacin. QUINTA: Las plizas, el pago de la conciliacin previa
como requisito de procedibilidad, curadores, los costos del pago de laboratorios privados que el perito requiera para el manejo de la prueba
y dems costas judiciales estarn a cargo del AFILIADO y/o su BENEFICIARIO, los cuales debern ser aportados cuando los Abogados y
Peritos los soliciten dentro del trmino que fije la ley, dineros que debern ser cancelados directamente en las cuentas de la empresa aqu
estipuladas y s sto no ocurre, se entender que el AFILIADO desiste de la accin jurdica. Pargrafo: Los honorarios y viticos de los
desplazamientos del Abogado y/o Perito dentro del Territorio Nacional, estn cubiertos en su totalidad dentro de la cuota pactada, por lo tanto
no se podrn hacer pagos a funcionarios de la empresa, as sea en las propias oficinas o en cuentas personales. SEXTA: Para la defensa en
cumplimiento a las clusulas Primera y Segunda, se llevar a cabo en los correspondientes Despachos Judiciales en todo el territorio
Nacional, presentando la respectiva citacin de autoridad competente, en la cual conste la obligatoriedad de representar al AFILIADO
judicialmente. Pargrafo Uno: Para asesoras (consultas) se prestar en las oficinas en donde la EMPRESA tenga sedes. Pargrafo Dos: Para
asesoras domiciliarias se prestar como nico lugar en la siguiente direccin______________________________________________
_____________________________________ Ciudad____________________,como sede del domicilio principal del AFILIADO y/
o su BENEFICIARIO, la cual no se podr cambiar a menos que ste cambie de domicilio efectivamente SPTIMA: Este contrato cubre
nicamente los servicios estipulados y seleccionado por el AFILADO en la preforma de inscripcin la cual hace parte integrante de ste
contrato, dentro del recuadro denominados Plan de Servicios y Cobertura, plan TIPO________, por lo tanto no podr utilizar servicios distintos
al nico proceso dentro del sistema penal Acusatorio o proceso civil en el cual haya otorgado poder para actuar. Pargrafo Uno: En caso que
el AFILIADO requiera de la defensa y asesora adicional a la cobertura seleccionada por el AFILIADO deber adquirir un nuevo contrato
adicional o cambiarse de plan. Pargrafo Dos: Se excepta los recursos de revisin y de casacin. OCTAVA: En caso de que por cualquier
circunstancia no se pueda hacer efectivo el encargo judicial, La EMPRESA no tendr ninguna responsabilidad econmica, judicial o administrativa,
distinta a lo estipulado en la Clusula Tercera de ste Contrato. NOVENA: El AFILIADO y/o su BENEFICIARIO se comprometen a informar
cualquier anomala o deficiencia en nuestros servicios por escrito mediante presentacin personal o correo certificado, antes que de informar
a los medios de comunicacin hablados y escritos o autoridades Institucionales, en caso de incumplir lo aqu pactado, el AFILIADO y/o su
BENEFICIARIO sern responsables de los perjuicios morales y materiales que se puedan causar y por ende la terminacin del contrato en
forma unilateral por parte de la EMPRESA, por incompatibilidad. Pargrafo Uno: El AFILIADO y/o su BENEFICIARIO, se comprometen a solicitar
los diferentes servicios con 72 horas hbiles, anexando la documentacin requerida por los funcionarios de SERVIASJUDINET, dentro del plazo
establecido para su respectiva diligencia y trmites a que haya lugar. Pargrafo Dos: El AFILIADO y/o su BENEFICIARIO se comprometen a
entregar la documentacin requerida por los Abogados y dems funcionarios para sus trmites o diligencias, una vez allegados y habiendo
otorgado el poder correspondiente, el respectivo funcionario deber entregar un informe de su gestin cada treinta (30) das a travs de la
pagina WEB de la EMPRESA en donde podr consultar el estado del proceso, s sto no ocurre ser de responsabilidad del AFILIADO y/o su
BENEFICIARIO en poner en conocimiento ante las Directivas de la Empresa, cualquier situacin anmala o presunta deficiencia de nuestros
servicios, dentro del mismo trmino. DECIMA: La Empresa se compromete a asesorar al AFILIADO y/o su BENEFICIARIO en situaciones
jurdicas verbales (consultas) en el asunto que en forma exclusiva atae al nico proceso penal dentro del sistema Penal Acusatorio o Civil
correspondiente al proceso en el cual han otorgado poder para actuar, previa cita con el profesional del ramo en las sedes de la empresa o en
su defecto mediante las visitas domiciliarias acordadas segn el plan seleccionado. Pargrafo: Para efectos de las asesoras, el AFILIADO y/
o su BENEFICIARIO se comprometen a recibirlas en forma personalizada y de ninguna manera telefnica, as mismo, la empresa como
Servi@sjudinet Ltda.
www.asjudinet.com
BOGOTA: Calle 19 No. 6-68 - Piso 9 - Edificio Angel - PBX: 2436434 - 2438820 - 2438870 - BARRANQUILLA: Calle 45 No. 46-35 - Piso 3 - Oficina: 4B - Telfono: 075-3700586 - Fax: 3704414 - BUCARAMANGA: Calle 35 No. 17-77 - Oficina: 607
Edificio Bancoquia - Telfono: 077-6422617 - CALI: Carrera 6 No. 11-67 - Piso 7 - Edificio Victoria - Telfonos: 072-8959907 - 8851600 - 8851467 - Fax: 8959926 - CARTAGENA: Calle 5 No. 4-21 - Apto.: 304 - Edificio Otto Smoll, Bocagrande
Telfono: 075-6550843 - FLORENCIA: Carrera 12 Calle 14 Esquina - Piso 4 - Edificio Jorge Elicer Gaitan - Telfono: 078-4352118 - IBAGUE: Calle 14A No. 2A-04 - Oficina: 414 - Edificio Bancolombia - Telfono:078-2638208
MEDELLIN: Carrera 47 No. 50-24 - Oficina: 1309 - Edificio Furatena - Tels.: 074-5128094 - 5128737 - 5125686 - MONTERIA: Cra. 4 No. 29-41 - Oficina: 301 - Edificio Cuarta Avenida - Tel.: 074-7816220 - NEIVA: Carrera 5 No. 9-53 - Oficina: 208
Telfonos: 078-8711102 - PASTO: Carrera 24 No. 18-38 - Oficina: 302 - Telfono: 072-7228192 - PEREIRA: Calle 18 No. 6-66 - Piso 2 - Telfonos: 076-3344029 - 3335754 - TUNJA: Calle 18 No. 11-22 - Oficina: 203B
Edificio Banestado - Telfono: 078-7441614 - VALLEDUPAR: Calle 16 No. 7-18 - Oficina: 610 - Telfono: 075-5709369 - VILLAVICENCIO: Calle 26 No. 38-07 - Piso 2 - Barrio 7 De Agosto - Telfonos: 078-6714062 - 6726979 - 6715988
medio de informacin siempre la efectuar en forma escrita a travs del correo ELECTRNICO que el AFILIADO y/o su BENEFICIARIO
hayan suministrado a la empresa, por lo tanto las direcciones debern ser actualizadas. Igualmente el AFILIADO y/o su BENEFICIARIO
podrn recibir Asesoras a travs de Chat de Internet, siempre y cuando las condiciones tcnicas lo permitan. DECIMA PRIMERA: La
vigencia del presente contrato es de un (1) ao, a partir del Da________ Mes_________________ Ao________Pargrafo: El
AFILIADO no podr dar por terminado ste contrato antes del tiempo pactado por ninguna circunstancia, por ser un contrato a trmino
fijo, mediante el sistema PREPAGO, con excepcin por cambio de plan. DECIMA SEGUNDA: El valor del presente contrato se fija para
todos sus efectos as: la suma de quinientos mil pesos ($500.000,oo) a la firma del presente Contrato como producto de la recoleccin
de pruebas; ms un millon docientos mil pesos ($ 1.200.000,oo) distribuidos en doce (12) mensualidades de cien mil ($100.000,oo) por
el servicio con Abogado en un proceso dentro de la jurisdiccin civil; o s el proceso es de carcter Penal dentro del sistema Oral, la
suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000,oo) distribuidos en doce (12) mensualidades de doscientos mil pesos
($200.000,oo) como producto de la defensa y asesora con Abogado y perito experto en investigacin criminal. Pargrafo Uno: En caso
que el proceso penal o civil no se inicie por terminacin mediante la conciliacin previa como requisito de procedibilidad, el contrato
quedar anulado por sustraccin de materia, caso contrario el contrato quedar vigente con todas sus clusulas y condiciones.
Pargrafo Dos: El AFILIADO se compromete dentro de los treinta das (30) siguientes a la fecha de suscripcin del contrato y as
sucesivamente a efectuar la consignacin en las cuentas de SERVIASJUDINET LTDA No. 2002-15903479 CONAVI y/o dbito
automtico, utilizando como cdigo el nmero de cdula de ciudadana o NIT para identificar su pago y en caso que el descuento NO
OPERE, los pagos quedaran sujetos a lo aqu dispuesto, de todas maneras EL AFILIADO deber allegar por cualquier medio su
comprobante de pago para ser abonado a su estado contable. Pargrafo Tres: Por ningn motivo el AFILIADO podr hacer los pagos
mensuales en las oficinas de SERVIASJUDINET o a funcionarios de la misma, quedando sujeto nicamente a travs del Servicio
Bancario establecido. Pargrafo Cuatro. EI I.V.A. Correspondiente estar a cargo de la EMPRESA, de acuerdo al porcentaje establecido
por el Gobierno Nacional, el cual est incluido dentro de la cuota mensual pactada. Pargrafo Cinco. S el AFILIADO desea efectuar los
pagos por nmina, autoriza a la empresa a hacer los recaudos a travs de: ____________________________________________,
mediante libranza-pagar, ante la respectiva Pagadura y s el descuento no opera, el pago queda sujeto a la consignacin por el sistema
bancario. DECIMA TERCERA: Este contrato se interrumpe automticamente por el incumplimiento del pago oportuno, considerndose inactivo
el servicio durante dicho lapso y con plazo mximo de treinta (30) das calendario; reactivndose el contrato al pago de la cuota en mora junto
con sus intereses, los cuales se liquidarn segn estipulado por la SUPERBANCARIA y s en el tiempo previsto el AFILIADO no diere
cumplimiento a sta clusula, se aplicar la clusula DECIMA OCTAVA. Pargrafo Uno: En caso tal de persistir en el incumplimiento, la
empresa a mutuo propio podr exigir el pago total de la obligacin contenida en el presente contrato como clusula Aceleratoria y a efectuar
los reportes ante entidades de informacin de riesgos financieros, de acuerdo al estatuto financiero, para lo cual el AFILIADO lo autoriza en
forma expresa. Pargrafo Dos: En caso de encontrarse inactivo el contrato por cualquier causal y el AFILIADO y/o su BENEFICIARIO estn
siendo defendidos o apoderados por cualquier abogado de la empresa, se ordenar renunciar al poder otorgado, sin que exista responsabilidad
jurdica o disciplinara por parte de la empresa o de sus abogados y ante el evento que el contrato se reactive, ser necesario que se otorgue
nuevo poder para continuar con el mandato. DECIMA CUARTA: Para efectos de Defensa y Asesora, la Empresa recibir los documentos y
dems informacin en las ciudades en donde la Empresa tenga sus oficinas y para el resto del pas por medio de telefax, para lo cual el
AFILIADO y/o su BENEFICIARIO debern hacerlos llegar con setenta y dos horas (72) horas hbiles antes del vencimiento de los trminos para
presentar los diferentes recursos, as como para la devolucin de documentos la EMPRESA lo har va FAX o el servicio postal en ciudades
y municipios que cuenten con ste servicio o a travs del servicio de encomiendas de transporte intermunicipal. DECIMA QUINTA: El AFILIADO
podr designar a un representante para efectos de la prestacin de los servicios sin que ste tenga la calidad de AFILIADO o BENEFICIARIO
ante ausencias o impedimentos temporales del AFILIADO, de todas maneras los servicios siempre estarn en cabeza del Titular del Contrato,
el cual se identificar con el carn que le expida la EMPRESA. Para el caso de las personas jurdicas actuar como representante su Gerente
o propietario o a quien ste designe. Pargrafo Uno. S el plan seleccionado tiene derecho a inscribir Beneficiarios, el AFILIADO podr designar
hasta el nmero de beneficiarios indicados en el respectivo plan, sin que exceda del lmite de beneficiarios establecidos segn el plan, para
lo cual deber registrar su inscripcin diligenciando el respectivo formato el cual hace parte integral del presente contrato. Pargrafo Dos. En
caso de incompatibilidad entre el AFILIADO y su BENEFICIARIO, la EMPRESA prestar los servicios de manera preferente al AFILIADO y a
voluntad de ste. Pargrafo Tres. Una vez inscrito el beneficiario, ste no se podrn cambiar, excepto por cambio de plan o ante la renovacin
anual. DECIMA SEXTA: El AFILIADO y/o su BENEFICIARIO gozarn de todos los servicios durante la vigencia mnima, as se produzca cualquier
cambio de actividad, se termine cualquier proceso, cambio de domicilio, en concordancia con la Clusula Dcima Primera y Dcima Segunda
de ste contrato Pargrafo. S el AFILIADO y/o su BENEFICIARIO, no utilizan ninguna clase de servicios, no lo exonera de la responsabilidad
de cancelar la totalidad del valor del contrato por tratarse de servicios PREPAGOS. DECIMA SPTIMA: Al trmino de la vigencia del presente
contrato, se renovar en forma Automtica por periodos iguales y sucesivos al inicialmente pactado, s con sesenta ( 60 ) das de anticipacin
al vencimiento de cada uno de stos, pero no mayor de noventa ( 90 ) das, ninguna de las partes lo manifiesta por escrito, mediante
presentacin personal o correo certificado, su intencin de darlo por terminado. Para efectos legales la fecha estipulada para el recibo de la
correspondencia, ser la registrada por la EMPRESA con el sello de radicacin. Pargrafo. En caso de renovacin el contrato se incrementar
la cuota mensual, por un valor igual al I.P.C (ndice de precios al consumidor) fijado por el Gobierno Nacional. DECIMA OCTAVA Por la naturaleza
del servicio que presta la EMPRESA el cual se asimila a cualquier pliza de seguros, las partes de comn acuerdo fijan una clusula penal
por la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.oo) MCTE exigible por la va ejecutiva a quien incumpliere una o varias clusulas de este
contrato, renunciando expresamente a cualquier clase de requerimientos jurdicos legales o extralegales para constituirlas en mora, sin
perjuicio del cobro de la obligacin principal y sus intereses de ley. Este documento presta mrito ejecutivo. Pargrafo. La empresa podr
ceder a cualquier ttulo el presente contrato sin previo aviso. No siendo otro el objeto del presente contrato, se da por aceptado en mutuo
acuerdo y para constancia se firma por quienes en l intervienen.
EL AFILIADO EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA


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