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CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORIA JURIDICA PREPAGADA
PLAN TIPO INTEGRAL (SJ01 - SJ11) No.

En la ciudad de _____________________________ y para efectos del lugar del cumplimiento contenida en ste contrato, se establece en la ciudad de Bogot D.C. a los ________das del mes de ___________________de _______se reunieron en la sede de la Empresa SERVIASJUDINET LTDA, el Gerente y Representante Legal de la misma por una parte quien se denominar LA EMPRESA y por la otra parte el  Seor(a)_____________________________________________ identificado con c.c. No. ________________________de __________________ quien para efectos del presente contrato se denominar EL AFILIADO; con el fin de celebrar de mutuo acuerdo el siguiente contrato de Prestacin de Servicios de Asesora y Defensa Jurdica PREPAGADA, el cual se regir por las siguientes clusulas: PRIMERA: A la firma del presente contrato, la EMPRESA se compromete a prestar defensa y asesora legal a travs de nuestros Abogados en los casos en que EL AFILIADO, se involucre en situaciones Jurdicas en lo Penal Ordinario y Penal Militar, por hechos ocurridos antes y dentro de la vigencia del presente contrato, igualmente La EMPRESA se compromete a prestar defensa y asesora, en los casos en que el AFILIADO, se involucre en situaciones Jurdicas, en Derecho Civil, Contencioso Administrativo, Comercial, Laboral, Familia y Tributario, por hechos ocurridos antes y dentro de la vigencia del presente contrato. Pargrafo: Para efectos de defensa y asesora en materia tributaria, se excluye el diligenciamiento de formularios y manejo de la ciencia contable, La cual estar a cargo del AFILIADO. SEGUNDA: La EMPRESA se compromete a prestar acciones jurdicas que en forma exclusiva son aplicables dentro de una accin de veedura ciudadana tales como derechos de peticin, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares, acciones de vigilancia judicial y administrativa. TERCERA: la Empresa designar un Abogado titulado, para la defensa y asesora en cumplimiento de las Clusulas Primera y Segunda dentro de la vigencia del presente Contrato, cuya responsabilidad quedar sujeta a lo dispuesto en los artculos 73 y 74 del Cdigo de Procedimiento Civil y a lo contemplado en el Decreto 196 de 1.971 Estatuto del Abogado, quedando la Empresa exenta de cualquier responsabilidad civil extracontractual. Pargrafo Uno: Los derechos contractuales estipulados en ste contrato estarn en cabeza del EL AFILIADO y en ningn caso en representacin del ncleo familiar, en concordancia con lo estipulado en la clusula Dcima Quinta. Pargrafo Dos: En caso de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la ley, la Empresa se reserva el derecho de asignar el Abogado y en ste caso se anular el contrato, sin devolucin de dinero o contraprestacin alguna al haberse prestado los servicios por parte de la empresa de buena fe. Igualmente la EMPRESA se reserva el derecho en la obligacin de la prestacin de los servicios en aquellos lugares de difcil acceso de transporte o zonas de alteracin del orden pblico. As mismo la empresa anular el contrato cuando el AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS generen una incompatibilidad consistente en maltrato verbal o escrito en contra de los funcionarios de SERVIASJUDINET LTDA. Pargrafo Tres: En caso de revocatoria del poder otorgado al Abogado de la Empresa por cualquier circunstancia por parte del AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS, se podr aceptar siempre y cuando el contrato tenga cancelado como mnimo el cincuenta por ciento (50%) para poder expedir el respectivo paz y salvo para la posesin del nuevo Abogado ante cualquier proceso jurdico. CUARTA: En caso de vencimiento del contrato y que el AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS estn siendo defendidos en Cualquier proceso Penal, Civil, Contencioso Administrativo, Comercial, Laboral, Familia y tributario, el AFILIADO deber renovar el contrato para continuar con la defensa, si as lo desea, por el valor vigente a la fecha de renovacin. QUINTA: Las plizas, Pago de honorarios de peritos dentro del sistema penal Acusatorio, pago de la conciliacin previa como requisito de procedibilidad, curadores y dems costas judiciales estarn a cargo del AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS, los cuales debern ser aportados cuando los Abogados los requieran dentro del trmino que fije la ley, dineros que debern ser cancelados directamente ante los despachos judiciales o en su defecto a travs de las cuentas de la empresa aqu estipuladas y s esto no ocurre, se entender que el AFILIADO, desiste de la accin jurdica. Pargrafo: Los honorarios y viticos de los desplazamientos del Abogado dentro del Territorio Nacional, estn cubiertos en su totalidad dentro de la cuota mensual, por lo tanto no se podrn hacer pagos a funcionarios de la empresa, as sea en las propias oficinas o en cuentas personales. SEXTA: Para la defensa en cumplimiento a las clusulas Primera y Segunda, se llevar a cabo en los correspondientes Despachos Judiciales en todo el territorio Nacional, presentando la respectiva citacin de autoridad competente, en la cual conste la obligatoriedad de representar al AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS judicialmente.  Pargrafo uno: Para asesoras (consultas) se prestar en las oficinas en donde la EMPRESA tenga sedes. Pargrafo dos: Para asesoras domiciliarias se prestar como nico lugar en la siguiente direccin______________________________  Ciudad ________________, como sede del domicilio principal del AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS, la cual no se podr cambiar a menos que ste cambie de domicilio efectivamente. SEPTIMA: Este contrato cubre nicamente los servicios estipulados y seleccionado por el AFILIADO en la preforma de inscripcin, la cual hace parte integrante de ste contrato, dentro del recuadro denominado Plan de Servicios y Cobertura, plan TIPO: __________ por lo tanto no podr sobrepasar el lmite
de procesos jurdicos o trabajos prejurdicos simultneos que cursen en la administracin de justicia o entidades legalmente constituidas. Pargrafo: En caso que el AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS requieran de la defensa y asesora adicional a la cobertura seleccionada por el AFILIADO deber adquirir un nuevo contrato adicional o cambiarse de plan. OCTAVA: La Empresa se compromete a asesorar verbal o por escrito al AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS en todos los litigios jurdicos, en concordancia con las clusulas primera y segunda de ste contrato, hasta agotar la terminacin jurdica de los procesos, siempre y cuando el contrato se encuentre vigente. Pargrafo: Se excepta los recursos de revisin y de casacin. NOVENA: El AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS se comprometen a informar cualquier anomala o deficiencia en nuestros servicios por escrito mediante presentacin personal o correo certificado, antes que de informar a los medios de comunicacin hablados y escritos o autoridades Institucionales, en caso de incumplir lo aqu pactado, el AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS sern responsables de los perjuicios morales y materiales que se puedan causar y por ende la terminacin del contrato en forma unilateral por parte de la EMPRESA por incompatibilidad. Pargrafo Uno: El AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS, se comprometen a solicitar los diferentes servicios con 72 horas hbiles, anexando la documentacin requerida por los funcionarios de SERVIASJUDINET, dentro del plazo establecido para su respectiva diligencia y trmites a que haya lugar. Pargrafo Dos: El AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS se comprometen a entregar la documentacin requerida por los Abogados y dems funcionarios para sus trmites o diligencias, una vez allegados y habiendo otorgado el poder correspondiente, el respectivo funcionario deber entregar un informe de su gestin cada treinta (30) das a travs de la pagina WEB de la EMPRESA en donde podr consultar el estado del proceso, s sto no ocurre ser de responsabilidad del AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS en poner en conocimiento ante las Directivas de la Empresa, cualquier situacin anmala o presunta deficiencia de nuestros servicios, dentro del mismo trmino. DECIMA: La Empresa se compromete a asesorar al AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS en situaciones jurdicas verbales (consultas) en todas las ramas del derecho (Civil. Familia - Penal - Comercial - Contencioso Administrativo, tributario, etc.) Previa cita con el profesional del ramo en las sedes de la empresa o en su defecto mediante las visitas domiciliarias acordadas segn el plan seleccionado.  Pargrafo: Para efectos de las asesoras, el AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS, se comprometen a recibirlas en forma personalizada y de  HIPERVNCULO "http://www.asjudinet.com" www.asjudinet.com ninguna manera telefnica, as mismo, la empresa como medio de informacin siempre la efectuar en forma escrita a travs del correo
ELECTRNICO que el AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS hayan suministrado a la empresa, por lo tanto las direcciones debern ser actualizadas. Igualmente el AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS podrn recibir Asesoras a travs de Chat de Internet, siempre y cuando las condiciones tcnicas lo permitan. DECIMA PRIMERA: La vigencia del presente contrato es de un (1) ao, a partir del Da________ Mes__________________ Ao_______ Pargrafo: El AFILIADO no podr dar por terminado ste contrato antes del tiempo pactado por ninguna circunstancia, por ser un contrato a trmino fijo, mediante el sistema PREPAGO, con excepcin por cambio de plan. DECIMA SEGUNDA: El valor del presente contrato ser de_______________________________________ ($ _________________ ) MCTE. distribuidos en doce (12) cuotas de ___________________________________________ ($ _________________ ) MCTE. Pargrafo Uno: El AFILIADO se compromete dentro de los treinta das (30) siguientes a la fecha de suscripcin del contrato y as sucesivamente a efectuar la consignacin en las cuentas de SERVIASJUDINET LTDA No. 2002-15903479 CONAVI y/o dbito automtico, utilizando como cdigo el nmero de cdula de ciudadana o NIT para identificar su pago y en caso que el descuento NO OPERE, los pagos quedaran sujetos a lo aqu dispuesto, de todas maneras EL AFILIADO deber allegar por cualquier medio su comprobante de pago para ser abonado a su estado contable. Pargrafo Dos: Por ningn motivo el AFILIADO podr hacer los pagos mensuales en las oficinas de SERVIASJUDINET o a funcionarios de la misma, quedando sujeto nicamente a travs del Servicio Bancario establecido. Pargrafo tres. EI I.V.A.
Correspondiente estar a cargo de la EMPRESA, de acuerdo al porcentaje establecido por el Gobierno Nacional, el cual est incluido dentro de la cuota mensual pactada. Pargrafo Cuatro. S el AFILIADO desea efectuar los pagos por nmina, autoriza a la empresa a
hacer los recaudos a travs de: ________________________________________________, mediante libranza-pagar, ante la
respectiva Pagadura y s el descuento no opera, el pago queda sujeto a la consignacin por el sistema bancario. DECIMA TERCERA: Este
contrato se interrumpe automticamente por el incumplimiento del pago oportuno, considerndose inactivo el servicio durante dicho lapso y
con plazo mximo de treinta (30) das calendario; reactivndose el contrato al pago de la cuota en mora junto con sus intereses, los cuales se
liquidarn segn estipulado por la SUPERBANCARIA y s en el tiempo previsto el AFILIADO no diere cumplimiento a sta clusula, se aplicar
la clusula Dcima Octava. Pargrafo Uno: En caso tal de persistir en el incumplimiento, la empresa a mutuo propio podr exigir el pago total
de la obligacin contenida en el presente contrato como clusula Aceleratoria y a efectuar los reportes ante entidades de informacin de
riesgos financieros, de acuerdo al estatuto financiero, para lo cual el AFILIADO lo autoriza en forma expresa. Pargrafo Dos: En caso de
encontrarse inactivo el contrato por cualquier causal y el AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS estn siendo defendidos o apoderados por
cualquier abogado de la empresa, se ordenar renunciar al poder otorgado, sin que exista responsabilidad jurdica o disciplinara por parte de
la empresa o de sus abogados y ante el evento que el contrato se reactive, ser necesario que se otorgue nuevo poder para continuar con el
mandato. DECIMA CUARTA: Para efectos de Defensa y Asesora, la Empresa recibir los documentos y dems informacin en las ciudades
en donde la Empresa tenga sus oficinas y para el resto del pas por medio de telefax, para lo cual el AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS debern
hacerlos llegar con setenta y dos horas (72) horas hbiles antes del vencimiento de los trminos para presentar los diferentes recursos, as
como para la devolucin de documentos la EMPRESA lo har va FAX o el servicio postal en ciudades y municipios que cuenten con ste
servicio o a travs del servicio de encomiendas de transporte intermunicipal. DECIMA QUINTA: El AFILIADO podr designar a un representante
para efectos de la prestacin de los servicios sin que ste tenga la calidad de AFILIADO o BENEFICIARIO ante ausencias o impedimentos
temporales del AFILIADO, de todas maneras los servicios siempre estarn en cabeza del Titular del Contrato, el cual se identificar con el carn
que le expida la EMPRESA. Para el caso de las personas jurdicas actuar como representante su Gerente o propietario o a quien ste designe.
Pargrafo Uno. S el plan seleccionado tiene derecho a inscribir Beneficiarios, el AFILIADO podr designar hasta el nmero de beneficiarios
indicados en el respectivo plan con sus restricciones de parentesco familiar. Pargrafo Dos. Para efectos del parentesco familiar ste se
acreditar de acuerdo al estado civil del AFILIADO, as: SOLTERO, cubre a los padres y hermanos menores de dieciocho (18) aos; CASADO,
cubre a la esposa o compaera permanente, hijos menores de dieciocho (18)aos, sin que exceda del lmite de beneficiarios establecidos
segn el plan, para lo cual deber registrar su inscripcin diligenciando el respectivo formato el cual hace parte integral del presente contrato.
Pargrafo Tres. Se excepta el parentesco familiar para aquellos afiliados y que de acuerdo al plan no se exige dicha condicin. Pargrafo
Cuatro. En caso de incompatibilidad entre el AFILIADO y sus beneficiarios, la empresa prestar los servicios de manera preferente al AFILIADO
y a voluntad de ste. Pargrafo Cinco. Una vez inscritos los beneficiarios, stos no se podrn cambiar, excepto por cambio de plan o ante la
renovacin anual. DECIMA SEXTA: El AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS gozarn de todos los servicios durante la vigencia mnima, as se
produzca cualquier cambio de actividad, se termine cualquier proceso, cambio de domicilio, en concordancia con la Clusula Dcima
Primera. Pargrafo. S el AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS, no utilizan ninguna clase de servicios, no lo exonera de la responsabilidad de
cancelar la totalidad del valor del contrato por tratarse de servicios PREPAGOS. DECIMA SPTIMA: Al trmino de la vigencia del presente
contrato, se renovar en forma Automtica por periodos iguales y sucesivos al inicialmente pactado, s con sesenta ( 60 ) das de anticipacin
al vencimiento de cada uno de stos, pero no mayor de noventa ( 90 ) das, ninguna de las partes lo manifiesta por escrito, mediante
presentacin personal o correo certificado, su intencin de darlo por terminado. Para efectos legales la fecha estipulada para el recibo de la
correspondencia, ser la registrada por la EMPRESA con el sello de radicacin. Pargrafo. En caso de renovacin el contrato se incrementar
la cuota mensual, por un valor igual al I.P.C (ndice de precios al consumidor) fijado por el Gobierno Nacional. DECIMA OCTAVA Por la naturaleza
del servicio que presta la EMPRESA el cual se asimila a cualquier pliza de seguros, las partes de comn acuerdo fijan una clusula penal
por la suma de QUINIENTOS MIL DE PESOS ($ 500.000.oo) MCTE exigible por la va ejecutiva a quien incumpliere una o varias clusulas de
este contrato, renunciando expresamente a cualquier clase de requerimientos jurdicos legales o extralegales para constituirlas en mora, sin
perjuicio del cobro de la obligacin principal y sus intereses de ley. Este documento presta mrito ejecutivo. PARAGRAFO. La empresa podr
ceder a cualquier ttulo el presente contrato sin previo aviso. No siendo otro el objeto del presente contrato, se da por aceptado en mutuo
acuerdo y para constancia se firma por quienes en l intervienen.



EL AFILIADO EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA


BOGOTA: Calle 19 No. 6-68 - Piso 9 - Edificio Angel - PBX: 2436434 - 2438820 - 2438870 - BARRANQUILLA: Calle 45 No. 46-35 - Piso 3 - Oficina: 4B - Telfono: 075-3700586 - Fax: 3704414 - BUCARAMANGA: Calle 35 No. 17-77 - Oficina: 607 Edificio Bancoquia - Telfono: 077-6422617 - CALI: Carrera 6 No. 11-67 - Piso 7 - Edificio Victoria - Telfonos: 072-8959907 - 8851600 - 8851467 - Fax: 8959926 - CARTAGENA: Calle 5 No. 4-21 - Apto.: 304 - Edificio Otto Smoll, Bocagrande Telfono: 075-6550843 - FLORENCIA: Carrera 12 Calle 14 Esquina - Piso 4 - Edificio Jorge Elicer Gaitan - Telfono: 078-4352118 - IBAGUE: Calle 14A No. 2A-04 - Oficina: 414 - Edificio Bancolombia - Telfono:078-2638208 MEDELLIN: Carrera 47 No. 50-24 - Oficina: 1309 - Edificio Furatena - Tels.: 074-5128094 - 5128737 - 5125686 - MONTERIA: Cra. 4 No. 29-41 - Oficina: 301 - Edificio Cuarta Avenida - Tel.: 074-7816220 - NEIVA: Carrera 5 No. 9-53 - Oficina: 208 Telfonos: 078-8711102 - PASTO: Carrera 24 No. 18-38 - Oficina: 302 - Telfono: 072-7228192 - PEREIRA: Calle 18 No. 6-66 - Piso 2 - Telfonos: 076-3344029 - 3335754 - TUNJA: Calle 18 No. 11-22 - Oficina: 203B Edificio Banestado - Telfono: 078-7441614 - VALLEDUPAR: Calle 16 No. 7-18 - Oficina: 610 - Telfono: 075-5709369 - VILLAVICENCIO: Calle 26 No. 38-07 - Piso 2 - Barrio 7 De Agosto - Telfonos: 078-6714062 - 6726979 - 6715988



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