MOON
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              <TR>
                <TD><BR>
                  <P class=texto><B>DECRETO 2170 DE 2002</B> <BR><BR>Hace 
                  algunos cambios al regimen de la contratación estatal. Estos 
                  cambios se relacionan con la utilización de los adelantos 
                  tecnológicos para dar aplicación al principio de publicidad y 
                  para facilitar el control ciudadano sobre la actividad 
                  contractual. Establece así mismo normas tendientes a combatir 
                  ciertas prácticas lesivas para los intereses del Estado . 
                  <BR><BR>Importancia del decreto para Afiliados a ASJUDINET 
                  LTDA <BR><BR>* Los servidores públicos no siempre conocen el 
                  regimen de la contratación estatal. Las entidades estatales 
                  tampoco tienen los medios para facilitarles su labor. <BR>* 
                  ASJUDINET tendría un campo amplio para ofrecer el producto por 
                  cuanto el valor de la asesoría de un profesional especializado 
                  superaría en mucho el costo del aplicativo y del soporte que 
                  se brindará. <BR>* El valor agregado de la tecnología en el 
                  campo de la contratación estatal le imprime gran dinamismo. 
                  ASJUDINET está en capacidad de ofrecer incluso la conexión a 
                  internet a quienes adquieran el producto. <BR><BR>Fundamentos 
                  Constitucionales de la Contratacion Estatal <BR><BR>* La 
                  Constitución de 1991 estableció un modelo de Estado diferente 
                  frente al cual la contratación Estatal debía adaptarse. <BR>* 
                  El fundamento constitucional de la contratación estatal son 
                  los artículos 333, 365, 209 y 90 de la Constitución Política. 
                  <BR>* El artículo 333 establece que la competencia es un 
                  derecho de todos. El Estado ya no es monopólico sino 
                  competitivo. Y la competencia exige condiciones de igualdad. 
                  Por ello las normas deben DESREGULAR para darle campo a la 
                  igualdad. <BR>* El artículo 365 establece "quienes" pueden 
                  competir. <BR>* El artículo 209 establece el "como" se debe 
                  competir. Se consagran los principios que rigen la función 
                  administrativa, los cuales son las normas fundamentales que 
                  deben seguirse en la contratación. <BR>* El artículo 90 
                  consagra la responsabilidad de quienes compiten. 
                  <BR><BR>Principios de la actividad contractual <BR><BR>* La 
                  ley 80 de 1993 se fundamenta en tres pilares que son: a) Los 
                  principios de la contratación estatal, b) la autonomía de la 
                  voluntad y, c) control y responsabilidad. <BR>* Los principios 
                  básicos a tener en cuenta son: a) transparencia, b) economía, 
                  c) responsabilidad, y d) selección objetiva. <BR>* La 
                  autonomía de la voluntad permite que las entidades utilicen 
                  las normas civiles y comerciales para la ejecución de sus 
                  contratos. <BR>* El control y la responsabilidad buscan que no 
                  se cometan abusos. No obstante cambian en su contenido. 
                  <BR><BR>Estructura de la Contratación Estatal <BR><BR>* La 
                  contratación estatal tiene cuatro partes claramente definidas: 
                  a) Etapa Previa b) Etapa precontractual, c) Etapa Contractual, 
                  y d) Etapa postcontractual. <BR>* En la etapa previa la 
                  entidad manifiesta la intención de celebrar un determinado 
                  contrato, recopila los datos y precisiones de caracter 
                  jurídico, técnico y financiero que le permitan desarrollar su 
                  intención de contratar y hace los preparativos que sean 
                  necesarios. <BR>* En la etapa precontractual la entidad 
                  exterioriza su voluntad de contratar mediante actos jurídicos 
                  concretos. Abarca hasta la adjudicación del contrato. <BR>* En 
                  la etapa contractual es cuando surgen las obligaciones que las 
                  partes ejecutarán. Se da mediante un acuerdo de voluntades. 
                  <BR>* En la etapa postcontractual se evalúan los resultados 
                  financieros de la ejecución del contrato y se resuelven los 
                  desacuerdos que hayan podido surgir. <B>PRINCIPIOS DE LA 
                  CONTRATACIÓN ESTATAL</B> <BR><BR>Igualdad: La igualdad puede 
                  ser de dos clases: formal y material La igualdad formal 
                  implica la igualdad de los individuos frente a la ley, es 
                  decir, implica el derecho a no ser discriminado. En sentido 
                  material, es un principio en virtud del cual se brinda un 
                  tratamiento igual a quienes están en igualdad de condiciones y 
                  desigual cuando las circunstancias son diferentes. Moralidad: 
                  La moralidad implica que las actuaciones desplegadas se 
                  ajusten a los estándares de actuación que podrían exigirse a 
                  quien aplica los principios axiológicos aceptados en una 
                  sociedad determinada. Es decir, implica que las actuaciones 
                  que se desarrollen encuentren fundamento dentro del sistema 
                  valorativo al interior del cual se den. <BR><BR>Eficacia: El 
                  principio de la eficacia compromete la actuación estatal al 
                  cumplimiento de las finalidades del Estado de manera tal que 
                  se verifique la realización concreta de determinados 
                  contenidos y se tengan en cuenta las condiciones dentro de las 
                  cuales se cumple esa actuación y las consecuencias que de la 
                  misma se deriven <BR><BR>Economía: Según este principio, las 
                  actuaciones desarrolladas por los agentes estatales deben 
                  desplegarse con optimización de los recursos (de dinero, 
                  tiempo y de personal) de que se disponga. <BR><BR>Celeridad: 
                  Este principio las actuaciones que desarrollen los agentes 
                  estatales deben darse sin dilaciones injustificadas. 
                  <BR><BR>Imparcialidad: Según este principio, el agente estatal 
                  debe tratar de manera igual a los administrados y resolver los 
                  asuntos sometidos a su consideración, sin tener en cuenta 
                  intereses particulares diferentes al cumplimiento de los fines 
                  esenciales del Estado. <BR><BR>Publicidad: Según este 
                  principio, toda actuación estatal debe ser pública con el fin 
                  de que los afectados por la misa tengan la oportunidad de 
                  controvertirla, en desarrollo del derecho al debido proceso. 
                  <BR><BR>Buena Fe: Presunción de hecho según la cual las 
                  actividades desarrolladas por los particulares y los agentes 
                  estatales se consideran ajustadas a derecho, en tanto no se 
                  demuestre lo contrario. <BR><BR>Eficiencia: Este principio se 
                  encuentra relacionando con el oportuno y diligente 
                  cumplimiento de la labor del servidor público, obteniéndose 
                  los mayores rendimientos con el menor desgaste posible. 
                  <BR><BR>Selección Objetiva: Principio compuesto por tres 
                  partes: * Escogencia de lo que es más favorable a la entidad y 
                  sus fines <BR>* Escogencia sin consideración de afecto, 
                  interés o motivos subjetivos <BR>* Escogencia con observancia 
                  de factores objetivos V.g experiencia o cumplimiento. 
                  <BR><BR>Este principio está relacionado con el de 
                  transparencia. <BR><BR>Transparencia: Es una forma de 
                  garantizar el derecho a la igualdad y el acceso a la 
                  información por parte de los ciudadanos. En general este 
                  principio hace referencia a que las diferentes partes de un 
                  determinado proceso, judicial o administrativo, tengan etapas 
                  claramente definidas y a que las reglas de juego definidas no 
                  se cambien de manera arbitraria. <BR><BR>Participación: En 
                  virtud de este principio, todos los asociados tienen el 
                  derecho y el deber de participar en la discusión y toma de las 
                  decisiones que los afectan. Es una forma de ejercer el poder 
                  político. Es un fin esencial de las instituciones estatales 
                  garantizar la adecuada participación de todos los sectores de 
                  la sociedad, en especial, los grupos minoritarios. 
                  <BR><BR>Responsabilidad: Según este principio, los 
                  particulares sólo son responsables ante las autoridades por 
                  infringir las normas. En cuanto a los servidores públicos, se 
                  estableció responderán no sólo por acción sino por omisión y 
                  extralimitación en el ejercicio de sus funciones. <BR><BR>Este 
                  principio en general se relaciona con las consecuencias 
                  derivadas del ejercicio injustificado de una determinada 
                  potestad, derecho o prerrogativa. <BR><BR>Coordinación 
                  Institucional: Consagrada en el parágrafo último del artículo 
                  113 de la Constitución Política, es la materialización de dos 
                  principios más generales: el de la eficiencia y el de la 
                  economía. Todas las entidades estatales deben actuar 
                  armónicamente en aras de conseguir los fines esenciales del 
                  Estado. Esta es una forma de optimizar los recursos humanos, 
                  económicos y físicos con que cuentan las instituciones para 
                  hacer del funcionamiento del Estado una dinámica moderna y 
                  coherente. </P></TD></TR></TBODY></TABLE><BR><BR>
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border=0>
              <TBODY>
              <TR>
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                  <DIV align=center></DIV></TD>
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