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<TR>
<TD><BR>
<P class=texto align=justify>Para: MINISTROS, DIRECTORES DE
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES DE
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES
DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN
NACIONAL. <BR><BR>De: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
<BR><BR>Asunto: LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN LA CONTRATACION
ESTATAL. <BR><BR>Fecha: Bogotá, D.C., Octubre 1 de 2002
<BR><BR>La presente directiva fija los lineamientos,
criterios, medidas y acciones de corto y mediano plazo, que
deberán cumplir las entidades públicas en materia de lucha
contra la corrupción en la contratación estatal. <BR><BR>El
Gobierno Nacional orientará una serie de acciones a corto y
mediano plazo, dirigidas a garantizar transparencia en los
procesos de selección de contratistas; generar instancias de
participación de la comunidad a través de veedurías
ciudadanas; señalar el alcance de los principios y deberes
previstos en la Ley 80 de 1993, especialmente el de selección
objetiva; y, en general, a promover el uso de tecnologías de
la información para optimizar la gestión de estos procesos,
reducir sus costos de transacción y eliminar la realización de
prácticas corruptas. <BR><BR>La presente directiva es de
obligatorio cumplimiento para las entidades estatales del
orden nacional así como para las empresas oficiales de
servicios públicos del mismo orden. <BR><BR><B>1. VEEDURIAS
CIUDADANAS, PLANEACION Y TRANSPARENCIA EN LA GESTION
CONTRACTUAL.</B> <BR><BR>El manejo eficiente de los recursos
fiscales involucrados en la contratación, exige que las
entidades realicen y documenten sus procesos de planeación,
con la participación activa de la ciudadanía, de tal manera
que se logre hacer una valoración anticipada de sus
necesidades de contratación con el objeto de priorizarlas y
satisfacerlas adecuadamente. <BR><BR>Todo contrato estatal
deberá contar con la participación de veedurías ciudadanas que
permitan verificar la transparencia en el proceso de
contratación y la libre participación de oferentes en la
búsqueda de eficiencia y eficacia. <BR><BR>Al elaborar su
presupuesto las entidades deberán preparar un plan de
contratación para la siguiente vigencia que incluirá los
principales contratos, el cronograma de realización de los
estudios previos, pliegos, procesos de selección de
contratistas y ejecución de los contratos. Se requiere dar
mayor publicidad a los procesos de contratación y en concreto,
abrir a la participación del público su desarrollo desde la
etapa de estructuración, razón por la cual en adelante, las
entidades publicarán el contenido de los proyectos de pliegos
de condiciones y términos de referencia de los procesos de
selección de contratistas. Al hacerlo, tendrán la oportunidad
de corregir errores en la formulación del negocio contractual,
perfeccionarlo y minimizar los factores de riesgo en el
involucrados. <BR><BR>Será criterio general la convocatoria
pública para la participación en los procesos de selección de
contratistas, bien se trate de licitación, concurso público, o
de contratación directa. Las entidades, siempre que ello sea
posible, harán uso de las tecnologías de información
existentes para publicar en su página web todos los documentos
relacionados con los procesos de selección de contratistas.
<BR><BR>Las entidades procurarán la realización de audiencias
públicas para la adjudicación de los contratos. Así se
garantizará la transparencia y la participación ciudadana en
el proceso. <BR><BR><B>2. SISTEMA ELECTRONICO INTEGRAL DE
CONTRATACION ESTATAL.</B> <BR><BR>Se creará el Sistema
Electrónico Integral de Contratación Estatal, como una
herramienta de apoyo a la gestión de las entidades, en la
búsqueda de la eficiencia y la transparencia en el uso de los
recursos públicos. <BR><BR>Las principales funciones de este
sistema serán: divulgar la información de los procesos de
selección; diseñar e implementar los canales de interacción
con el público a través de medios electrónicos; reemplazar los
documentos en papel por documentos electrónicos; y, realizar
procesos de contratación en línea y en tiempo real. <BR><BR>El
sistema contará con un portal único de contratación, a través
del cual el Estado interactuará con el público. <BR><BR>El
desarrollo del Sistema Electrónico Integral de Contratación
Estatal se ceñirá a los lineamientos que para la construcción
del modelo de e-government que definan la Vicepresidencia de
la República, el Ministerio de Comunicaciones y el
Departamento Nacional de Planeación, y constará de tres
etapas: Fase 1: Informativa. Fase 2: Operativa. Fase 3:
Transaccional. <BR><BR><B>3. ALCANCE DEL DEBER DE SELECCION
OBJETIVA EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.</B> <BR><BR>De
conformidad con lo previsto en el Decreto 2170 de 2002, las
entidades buscarán que en los factores de escogencia en los
procesos de selección de contratistas se privilegien las
condiciones técnicas y económicas de la oferta. <BR><BR>La
capacidad jurídica y las condiciones del oferente relacionadas
con su capacidad administrativa, operacional y financiera, así
como con su experiencia, no podrán ser utilizadas para otorgar
puntaje; serán factores habilitadores para la participación en
un determinado proceso de selección, con lo cual se limitará
la posibilidad de diseñar procesos a la medida. <BR><BR>En
aquellos casos en que la contratación de las entidades tenga
por finalidad la adquisición o suministro de bienes con
características uniformes, el factor principal para la
selección será el menor precio y la garantía. <BR><BR>Para la
contratación de servicios especializados los factores de
selección serán la experiencia, la oferta técnica y el menor
precio. <BR><BR><B>4. LA CONTRATACION CON COOPERATIVAS Y
ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTIDADES TERRITORIALES</B>
<BR><BR>Las entidades no podrán celebrar contratos con
cooperativas y asociaciones conformadas por entidades
territoriales, a menos que se motive y demuestre la
conveniencia técnica, económica y jurídica de su realización.
Para su contratación se requerirá que se invite a todas las
entidades con esta naturaleza jurídica que tengan capacidad e
interés de ejecutar el contrato. Las cooperativas y
asociaciones conformadas por entidades territoriales, al
desarrollar sus actividades deberán dar aplicación a la ley 80
de 1993 y sus reglamentos. <BR><BR>Sin excepción, en el caso
de convenios interadministrativos con cooperativas y
asociaciones conformadas por entidades territoriales, las
entidades contratantes deberán verificar que estas desarrollen
directamente el objeto contractual. <BR><BR><B>5. LA
CONTRATACION CON ORGANISMOS DE COOPERACION, ASISTENCIA O AYUDA
INTERNACIONALES.</B> <BR><BR>Las entidades podrán celebrar con
los organismos de cooperación, asistencia o ayuda
internacionales, contratos que involucren la administración de
recursos públicos siempre y cuando aseguren que en su
celebración y en la ejecución de los mismos se garantizará la
eficiencia y transparencia. Para tal fin, la selección del
organismo se realizará mediante concurso en el cual deberán
prevalecer como criterios de selección los aspectos técnicos
de la oferta, y los contratos tendrán indicadores que
permitirán hacer una medición de la gestión financiera,
operativa y de eficacia en la ejecución. <BR><BR><B>6. MANEJO
DE PAGOS ANTICIPADOS EN LA CONTRATACION ESTATAL.</B>
<BR><BR>Salvo casos excepcionales plenamente justificados y
motivados, las entidades no pactarán pagos anticipados.
<BR><BR>Para el caso de los anticipos se establece como
criterio que la entrega de recursos se realice utilizando
instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente
de los recursos y su destinación exclusiva al contrato.
<BR><BR>Deberá estipularse en los contratos estatales que la
entidad pública contratante es la propietaria de los recursos
entregados en calidad de anticipo y en consecuencia los
rendimientos financieros que los mismos generen pertenecen al
Tesoro. <BR><BR>Los destinatarios de la presente directiva
deberán informar y promover directamente entre los
funcionarios a su cargo el contenido de la misma, así como
tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.
</P></TD></TR></TBODY></TABLE><BR><BR>
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