File: /home/asjudine/public_html/llamamiento.php
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<TD><BR><BR>
<P class=texto><B>Que es el llamamiento en garantía?</B></P>
<P class=texto>El llamamiento en garantía es una herramienta
procesal que en síntesis persigue la misma finalidad que la
acción de repetición y procura fundamentalmente la economía en
el proceso y la descongestión de los despachos judiciales.
<BR><BR>Esta figura del Llamamiento en Garantía fue
establecida por el Código de Procedimiento Civil en el
artículo 57, para aquellos casos en los cuales cuando a una de
las partes (En este caso Entidad Estatal) le asista derecho
para exigir la indemnización de perjuicios de un tercero
(Funcionario Público) o el reembolso total o parcial del pago
que hubiere tenido que hacer como resultado de la sentencia,
pueda pedir la citación de aquel para que en el mismo proceso
se resuelva sobre dicha relación. <BR><BR>Siendo este un
mecanismo procesal expedito para que la repetición se decida
en la sentencia que concluye el proceso entre el particular
afectado y el Estado, mecanismo consiguiente idóneo, por
cuanto contribuye en forma notoria a la economía procesal y a
la descongestión de los despachos judiciales, lo cual le evita
a la entidad demandada la iniciación de un nuevo proceso en
ejercicio de la acción de repetición, pudiendo definir en un
mismo proceso y en forma concreta si el comportamiento del
llamado en garantía fue doloso o gravemente culposo. Pero es
necesario tener en cuenta que para llamar en garantía se
requiere que entre el llamante y el llamado exista con
anterioridad y por fuera del proceso una conexión fruto de una
relación jurídica, es decir un contrato o una relación
laboral. <BR><BR>La entidad pública o el Ministerio Público,
pueden, en ejercicio del artículo 19 de la Ley 678 de 2001,
solicitar el llamamiento en garantía al servidor o ex-servidor
público cuando exista prueba sumaria de su responsabilidad al
haber actuado con dolo o culpa grave. <BR><BR>Por economía
procesal y con la misma finalidad de la acción de repetición,
es procedente, entonces, el llamamiento en garantía dentro del
proceso de responsabilidad en curso contra el Estado, para que
en la sentencia se decida conjuntamente la responsabilidad de
la administración y la del funcionario. <BR><BR>Es importante
aclarar que la entidad pública no puede llamar en garantía al
agente suyo, si dentro de la contestación de la demanda, este
propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de
un tercero, caso fortuito o fuerza mayor, que son causales
eximentes de responsabilidad.</P>
<P class=texto><B>MARCO NORMATIVO</B></P>
<P class=texto>En virtud del artículo 4o de la Ley 678 de 2001
es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de
repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño
causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta
dolosa o gravemente culposa de sus agentes. Adicionalmente
dispone que el incumplimiento de este deber constituye falta
disciplinaria, así quedó también contemplado en la Ley 734 del
5 de febrero de 2002 al establecer sanción disciplinaria a los
representantes legales que no inicien acciones de repetición.
<BR><BR>El análisis de viabilidad jurídica para presentar
demanda de repetición corresponde al comité de conciliación de
las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el
representante legal en aquellas que no lo tengan constituido.
La decisión de repetir en todo caso deberá contar con una
adecuada argumentación, dejando en el acta respectiva
constancia expresa y justificada de las razones en que se
fundamenta. <BR><BR>Es así como en las funciones del Comité de
Conciliación se encuentra la de evaluar los procesos que hayan
sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar
la procedencia de la acción de repetición. Para facilitar el
estudio y decisión de las acciones de repetición la Dirección
de Defensa Judicial de la Nación ha diseñado una FICHA TÉCNICA
DE REPETICIÓN que contiene los elementos sustanciales y
procesales que deben analizarse al momento de tomar una
decisión.<br>
<BR>
Es de justicia perseguir el reembolso y/o la
indemnización del daño sufrido por el pago de la obligación de
otro. En esta medida, la acción de repetición, en materia
administrativa, es un derecho-deber del Estado que busca el
reembolso de lo pagado como consecuencia de un reconocimiento
indemnizatorio previamente decretado por la
jurisdicción.</P></TD></TR></TBODY></TABLE><BR><BR>
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