MOON
Server: Apache/2.2.34 (Unix) mod_ssl/2.2.34 OpenSSL/0.9.8e-fips-rhel5 mod_bwlimited/1.4 FrontPage/5.0.2.2635
System: Linux server.asjudinet.com 2.6.32-042stab141.3 #1 SMP Fri Nov 15 22:45:34 MSK 2019 i686
User: asjudine (504)
PHP: 5.2.17
Disabled: NONE
Upload Files
File: /home/asjudine/public_html/llamamiento.php
<?php

    include("header.php");
	echo "<br><br>";
	?>
	<TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="95%" bgColor=#ffffff border=0>
        <TBODY>
        <TR>
          <TD><BR>
            <TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="90%" align=center 
border=0>
              <TBODY>
              <TR>
                <TD>
                  <DIV align=center><IMG 
                  src="ELEMENTOS/llamamiento.gif"></DIV></TD></TR></TBODY></TABLE>
            <TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="90%" align=center 
border=0>
              <TBODY>
              <TR>
                <TD><BR><BR>
                  <P class=texto><B>Que es el llamamiento en garantía?</B></P>
                  <P class=texto>El llamamiento en garantía es una herramienta 
                  procesal que en síntesis persigue la misma finalidad que la 
                  acción de repetición y procura fundamentalmente la economía en 
                  el proceso y la descongestión de los despachos judiciales. 
                  <BR><BR>Esta figura del Llamamiento en Garantía fue 
                  establecida por el Código de Procedimiento Civil en el 
                  artículo 57, para aquellos casos en los cuales cuando a una de 
                  las partes (En este caso Entidad Estatal) le asista derecho 
                  para exigir la indemnización de perjuicios de un tercero 
                  (Funcionario Público) o el reembolso total o parcial del pago 
                  que hubiere tenido que hacer como resultado de la sentencia, 
                  pueda pedir la citación de aquel para que en el mismo proceso 
                  se resuelva sobre dicha relación. <BR><BR>Siendo este un 
                  mecanismo procesal expedito para que la repetición se decida 
                  en la sentencia que concluye el proceso entre el particular 
                  afectado y el Estado, mecanismo consiguiente idóneo, por 
                  cuanto contribuye en forma notoria a la economía procesal y a 
                  la descongestión de los despachos judiciales, lo cual le evita 
                  a la entidad demandada la iniciación de un nuevo proceso en 
                  ejercicio de la acción de repetición, pudiendo definir en un 
                  mismo proceso y en forma concreta si el comportamiento del 
                  llamado en garantía fue doloso o gravemente culposo. Pero es 
                  necesario tener en cuenta que para llamar en garantía se 
                  requiere que entre el llamante y el llamado exista con 
                  anterioridad y por fuera del proceso una conexión fruto de una 
                  relación jurídica, es decir un contrato o una relación 
                  laboral. <BR><BR>La entidad pública o el Ministerio Público, 
                  pueden, en ejercicio del artículo 19 de la Ley 678 de 2001, 
                  solicitar el llamamiento en garantía al servidor o ex-servidor 
                  público cuando exista prueba sumaria de su responsabilidad al 
                  haber actuado con dolo o culpa grave. <BR><BR>Por economía 
                  procesal y con la misma finalidad de la acción de repetición, 
                  es procedente, entonces, el llamamiento en garantía dentro del 
                  proceso de responsabilidad en curso contra el Estado, para que 
                  en la sentencia se decida conjuntamente la responsabilidad de 
                  la administración y la del funcionario. <BR><BR>Es importante 
                  aclarar que la entidad pública no puede llamar en garantía al 
                  agente suyo, si dentro de la contestación de la demanda, este 
                  propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de 
                  un tercero, caso fortuito o fuerza mayor, que son causales 
                  eximentes de responsabilidad.</P>
                  <P class=texto><B>MARCO NORMATIVO</B></P>
                  <P class=texto>En virtud del artículo 4o de la Ley 678 de 2001 
                  es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de 
                  repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño 
                  causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta 
                  dolosa o gravemente culposa de sus agentes. Adicionalmente 
                  dispone que el incumplimiento de este deber constituye falta 
                  disciplinaria, así quedó también contemplado en la Ley 734 del 
                  5 de febrero de 2002 al establecer sanción disciplinaria a los 
                  representantes legales que no inicien acciones de repetición. 
                  <BR><BR>El análisis de viabilidad jurídica para presentar 
                  demanda de repetición corresponde al comité de conciliación de 
                  las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el 
                  representante legal en aquellas que no lo tengan constituido. 
                  La decisión de repetir en todo caso deberá contar con una 
                  adecuada argumentación, dejando en el acta respectiva 
                  constancia expresa y justificada de las razones en que se 
                  fundamenta. <BR><BR>Es así como en las funciones del Comité de 
                  Conciliación se encuentra la de evaluar los procesos que hayan 
                  sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar 
                  la procedencia de la acción de repetición. Para facilitar el 
                  estudio y decisión de las acciones de repetición la Dirección 
                  de Defensa Judicial de la Nación ha diseñado una FICHA TÉCNICA 
                  DE REPETICIÓN que contiene los elementos sustanciales y 
                  procesales que deben analizarse al momento de tomar una 
                  decisión.<br>
                  <BR>
                  Es de justicia perseguir el reembolso y/o la 
                  indemnización del daño sufrido por el pago de la obligación de 
                  otro. En esta medida, la acción de repetición, en materia 
                  administrativa, es un derecho-deber del Estado que busca el 
                  reembolso de lo pagado como consecuencia de un reconocimiento 
                  indemnizatorio previamente decretado por la 
                jurisdicción.</P></TD></TR></TBODY></TABLE><BR><BR>
            <TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width="75%" align=center 
border=0>
              <TBODY>
              <TR>
                <TD width="29%">
                  <DIV align=center></DIV></TD>
                <TD width="9%"><IMG height=12 
                  src="ELEMENTOS/flecharetorno.gif" width=12></TD>
                <TD width="62%"><FONT face="Arial, Helvetica, sans-serif" 
                  size=1><A class=menu_tres 
                  href="index.php">Retornar a la página 
                  principal</A> 
      </FONT></TD></TR></TBODY></TABLE></TR></TBODY></TABLE>
	
	<?php
    include("footer.php");
?>