MOON
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System: Linux server.asjudinet.com 2.6.32-042stab141.3 #1 SMP Fri Nov 15 22:45:34 MSK 2019 i686
User: asjudine (504)
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              <TBODY>
              <TR>
                <TD><br>
<strong>SE&Ntilde;OR PENSIONADO DEL EJERCITO, POLICIA,FUERZA AEREA Y ARMADA NACIONAL &quot;RECLAME&quot; EL PAGO DE LA PRIMA DE ACTUALIZACI&Oacute;N DENTRO DE SU ASIGNACI&Oacute;N DE RETIRO</strong><strong>.</strong><BR>
                  <P class=texto><B>PROCEDIMIENTO</B></P>
                  <P class=texto>Inicialmente se debe agotar la vía gubernativa 
                  (petición ante las cajas) a fin de obtener una respuesta, la 
                  cual ha venido siendo negativa; aclarando que los Ministros de 
                  Defensa y Hacienda NO SE HAN INTERESADO en la apropiación de 
                  los recursos para su pago. Es necesario entender la limitación 
                  de personal que estas entidades tiene para dar curso a 
                  millares de solicitudes. <BR><BR>Una vez obtenida la 
                  respuesta, se cuenta con ciento veinte (120) días a partir de 
                  su notificación o comunicación para presentar la demanda a los 
                  tribunales Contencioso Administrativo, caso contrario opera el 
                  fenómeno de la caducidad de la Acción (vencimiento de Términos 
                  para demandar) Así mismo, por disposición legal (Art. 207 del 
                  Código Contencioso Decreto 2867/89) los tribunales exigen la 
                  consignación de sumas equivalentes a dinero para los gastos 
                  internos de tramite, so pena de no admitir demandas. 
                  <BR><BR>Con fundamento en la Ley 446/1998, y argumentando la 
                  competencia por razón territorial, los tribunales están 
                  remitiendo las demandas al tribunal de cada uno de los 
                  departamentos, donde la persona presto o debió prestar sus 
                  últimos servicios profesionales (donde se retiro), para que 
                  allí sea tramitada y fallada, lo cual exige mayores gastos 
                  pues esta decisión implica que en esta ciudad debe preveerse 
                  un abogado que atienda la demanda amen de que se trate de 
                  procesos ordinarios con duración de dos o mas años Existen 
                  diversos rumores sobre el pago de esta prima, Lo cierto es que 
                  las cajas SOLO están pagándola a quienes obtienen sentencias 
                  individuales a su favor conforme al Art. 175 Código 
                  Contencioso Administrativo, (desde 1997, 50 sentencias 
                  Favorables). <BR><BR>Como quiera que la prima de actualización 
                  es una prestación periódica es decir que se paga mes a mes 
                  esta no tiene prescripción para reclamarla o solicitarla en 
                  cualquier tiempo, mas sin embargo existe prescripción con 
                  respecto a la retroactividad del derecho adquirido y ene este 
                  caso para efectos de retroactividad y de acuerdo a los 
                  estatutos de carrera, únicamente reconocerán solo los últimos 
                  cuatro años, pero la parte mas importante será el reajuste de 
                  la asignación de retiro en un porcentaje que oscila entre un 
                  DIEZ (10%) y un CUARENTA Y CINCO (45%) de acuerdo al grado. 
                  </P><BR>
                  <P class=texto><B>TIPOS DE DEMADA</B></P>
                  <P class=texto>Existen tres (3) tipos de demanda por primas de 
                  actualización a saber: <BR><BR><B>RETIRADOS ANTES DEL AÑO 
                  92</B><BR><BR>Existen mas de cuatrocientas (400) sentencias 
                  favorables y están reconociendo el derecho pleno, con los 
                  porcentajes que establecen los Decretos que regularon la prima 
                  el cual oscila entre un quince (15) y cuarenta y cinco (45) 
                  por ciento de acuerdo al grado. <BR><BR><B>RETIRADOS ENTRE LOS 
                  AÑOS 92 AL 95</B><BR><BR>Por este tipo de demandas se están 
                  iniciando los procedimientos, habida cuenta que a este 
                  personal, la Caja de retiro de las fuerzas Militares, estuvo 
                  reconociendo y pagando el porcentaje que en el momento al 
                  retiro se contemplo en la hoja de servicios, hasta el 31 de 
                  Diciembre de 1995 y la Caja de Sueldos de Retiro de la 
                  Policía, la estuvo cancelando hasta junio de 1999, situación 
                  esta que en derecho o en justa equidad tienen mas efectos por 
                  cuando fue un derecho pleno y reconocido en un documento 
                  publico como lo es la hoja de servicios, por lo cual debió 
                  haberse continuado su cancelación en el porcentaje 
                  establecido, máxime cuando el mismo Decreto que creo la prima 
                  de actualización contemplo que dicha partida era computable 
                  para la asignación de retiro, luego entonces si le están 
                  reconociendo a los retirados antes del año 92 que en su época 
                  no se contemplo dicho derecho, con mayor razón y justicia se 
                  tendrá que reconocer a quienes si tuvieron esta partida dentro 
                  de la asignación de retiro y que les fue suspendida de manera 
                  arbitraria. <BR><BR><B>RETIRADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 
                  AÑO 96</B><BR><BR>Este personal estuvo devengado la prima de 
                  actualización en servicio activo entre el año 92 al 31 de 
                  Diciembre de 1995 y a partir de esta fecha les fue suspendido 
                  la partida, por cuanto la ley previo que esta prima iría 
                  disminuyendo año a año y terminaría en el año 1995, de tal 
                  suerte que a partir del 1 de Enero de 1996 no devengaron la 
                  partida correspondiente y por lo tanto en el momento de retiro 
                  en su hoja de servicios lógicamente no se incluye porcentaje 
                  alguno. Así las cosas este personal estará en las mismas 
                  condiciones que los retirados antes del año 92, mas sin 
                  embargo tienen mayor soporte jurídico si se tiene en cuenta 
                  que al menos estando en actividad devengaron dicha prima y por 
                  lo tanto es un derecho laboral adquirido que no puede ser 
                  derogado o suspendido, máxime que la ley previo que la partida 
                  de la prima de actualización era computable para la asignación 
                  de retiro. <BR><BR>Al respecto las entidades pagadoras en este 
                  caso las Cajas de Retiro han hecho caso omiso al pago de dicha 
                  prima y mediante boletines informativos, entre ellas la de la 
                  Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, han 
                  manifestado que quien se crea con el derecho, puede presentar 
                  la respectiva demanda ante los Tribunales Contenciosos 
                  Administrativos.<BR><BR>Por esta razón, ningún interesado 
                  puede estar pensando que si al reconocerle a una persona le da 
                  el derecho a reconocerles a todos, pues en realidad y en 
                  derecho, así serian las cosas, pero como se dijo anteriormente 
                  únicamente le reconocen dicha prima a quien ha presentado la 
                  demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 75 del 
                  Código Contencioso Administrativo. Hasta la fecha existen mas 
                  de cuatrocientas (400) sentencias favorables en todo el país, 
                  lo cual comprueba que efectivamente le reconocen dicha prima a 
                  quien demanda, porque de lo contrario ya hubieran reconocido 
                  el derecho a todos los interesados.<BR><BR>Por otra parte para 
                  efectos del articulo 177 del Código Contencioso Administrativo 
                  las Cajas de Retiro únicamente están reconociendo el pago de 
                  la prima de actualización siempre y cuando exista sentencia de 
                  los tribunales y estos fallan en forma individual y de ninguna 
                manera colectiva. </P></TD></TR></TBODY></TABLE><BR><BR>
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                  href="index.php">Retornar a la página 
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