File: /home/asjudine/public_html/primaactualizacion.php
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<TR>
<TD><br>
<strong>SEÑOR PENSIONADO DEL EJERCITO, POLICIA,FUERZA AEREA Y ARMADA NACIONAL "RECLAME" EL PAGO DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN DENTRO DE SU ASIGNACIÓN DE RETIRO</strong><strong>.</strong><BR>
<P class=texto><B>PROCEDIMIENTO</B></P>
<P class=texto>Inicialmente se debe agotar la vía gubernativa
(petición ante las cajas) a fin de obtener una respuesta, la
cual ha venido siendo negativa; aclarando que los Ministros de
Defensa y Hacienda NO SE HAN INTERESADO en la apropiación de
los recursos para su pago. Es necesario entender la limitación
de personal que estas entidades tiene para dar curso a
millares de solicitudes. <BR><BR>Una vez obtenida la
respuesta, se cuenta con ciento veinte (120) días a partir de
su notificación o comunicación para presentar la demanda a los
tribunales Contencioso Administrativo, caso contrario opera el
fenómeno de la caducidad de la Acción (vencimiento de Términos
para demandar) Así mismo, por disposición legal (Art. 207 del
Código Contencioso Decreto 2867/89) los tribunales exigen la
consignación de sumas equivalentes a dinero para los gastos
internos de tramite, so pena de no admitir demandas.
<BR><BR>Con fundamento en la Ley 446/1998, y argumentando la
competencia por razón territorial, los tribunales están
remitiendo las demandas al tribunal de cada uno de los
departamentos, donde la persona presto o debió prestar sus
últimos servicios profesionales (donde se retiro), para que
allí sea tramitada y fallada, lo cual exige mayores gastos
pues esta decisión implica que en esta ciudad debe preveerse
un abogado que atienda la demanda amen de que se trate de
procesos ordinarios con duración de dos o mas años Existen
diversos rumores sobre el pago de esta prima, Lo cierto es que
las cajas SOLO están pagándola a quienes obtienen sentencias
individuales a su favor conforme al Art. 175 Código
Contencioso Administrativo, (desde 1997, 50 sentencias
Favorables). <BR><BR>Como quiera que la prima de actualización
es una prestación periódica es decir que se paga mes a mes
esta no tiene prescripción para reclamarla o solicitarla en
cualquier tiempo, mas sin embargo existe prescripción con
respecto a la retroactividad del derecho adquirido y ene este
caso para efectos de retroactividad y de acuerdo a los
estatutos de carrera, únicamente reconocerán solo los últimos
cuatro años, pero la parte mas importante será el reajuste de
la asignación de retiro en un porcentaje que oscila entre un
DIEZ (10%) y un CUARENTA Y CINCO (45%) de acuerdo al grado.
</P><BR>
<P class=texto><B>TIPOS DE DEMADA</B></P>
<P class=texto>Existen tres (3) tipos de demanda por primas de
actualización a saber: <BR><BR><B>RETIRADOS ANTES DEL AÑO
92</B><BR><BR>Existen mas de cuatrocientas (400) sentencias
favorables y están reconociendo el derecho pleno, con los
porcentajes que establecen los Decretos que regularon la prima
el cual oscila entre un quince (15) y cuarenta y cinco (45)
por ciento de acuerdo al grado. <BR><BR><B>RETIRADOS ENTRE LOS
AÑOS 92 AL 95</B><BR><BR>Por este tipo de demandas se están
iniciando los procedimientos, habida cuenta que a este
personal, la Caja de retiro de las fuerzas Militares, estuvo
reconociendo y pagando el porcentaje que en el momento al
retiro se contemplo en la hoja de servicios, hasta el 31 de
Diciembre de 1995 y la Caja de Sueldos de Retiro de la
Policía, la estuvo cancelando hasta junio de 1999, situación
esta que en derecho o en justa equidad tienen mas efectos por
cuando fue un derecho pleno y reconocido en un documento
publico como lo es la hoja de servicios, por lo cual debió
haberse continuado su cancelación en el porcentaje
establecido, máxime cuando el mismo Decreto que creo la prima
de actualización contemplo que dicha partida era computable
para la asignación de retiro, luego entonces si le están
reconociendo a los retirados antes del año 92 que en su época
no se contemplo dicho derecho, con mayor razón y justicia se
tendrá que reconocer a quienes si tuvieron esta partida dentro
de la asignación de retiro y que les fue suspendida de manera
arbitraria. <BR><BR><B>RETIRADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL
AÑO 96</B><BR><BR>Este personal estuvo devengado la prima de
actualización en servicio activo entre el año 92 al 31 de
Diciembre de 1995 y a partir de esta fecha les fue suspendido
la partida, por cuanto la ley previo que esta prima iría
disminuyendo año a año y terminaría en el año 1995, de tal
suerte que a partir del 1 de Enero de 1996 no devengaron la
partida correspondiente y por lo tanto en el momento de retiro
en su hoja de servicios lógicamente no se incluye porcentaje
alguno. Así las cosas este personal estará en las mismas
condiciones que los retirados antes del año 92, mas sin
embargo tienen mayor soporte jurídico si se tiene en cuenta
que al menos estando en actividad devengaron dicha prima y por
lo tanto es un derecho laboral adquirido que no puede ser
derogado o suspendido, máxime que la ley previo que la partida
de la prima de actualización era computable para la asignación
de retiro. <BR><BR>Al respecto las entidades pagadoras en este
caso las Cajas de Retiro han hecho caso omiso al pago de dicha
prima y mediante boletines informativos, entre ellas la de la
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, han
manifestado que quien se crea con el derecho, puede presentar
la respectiva demanda ante los Tribunales Contenciosos
Administrativos.<BR><BR>Por esta razón, ningún interesado
puede estar pensando que si al reconocerle a una persona le da
el derecho a reconocerles a todos, pues en realidad y en
derecho, así serian las cosas, pero como se dijo anteriormente
únicamente le reconocen dicha prima a quien ha presentado la
demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 75 del
Código Contencioso Administrativo. Hasta la fecha existen mas
de cuatrocientas (400) sentencias favorables en todo el país,
lo cual comprueba que efectivamente le reconocen dicha prima a
quien demanda, porque de lo contrario ya hubieran reconocido
el derecho a todos los interesados.<BR><BR>Por otra parte para
efectos del articulo 177 del Código Contencioso Administrativo
las Cajas de Retiro únicamente están reconociendo el pago de
la prima de actualización siempre y cuando exista sentencia de
los tribunales y estos fallan en forma individual y de ninguna
manera colectiva. </P></TD></TR></TBODY></TABLE><BR><BR>
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