MOON
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System: Linux server.asjudinet.com 2.6.32-042stab141.3 #1 SMP Fri Nov 15 22:45:34 MSK 2019 i686
User: asjudine (504)
PHP: 5.2.17
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                  <P class=texto><B>Que es la acción de Repetición?</B></P>
                  <P class=texto>La acción de repetición es una acción civil por 
                  su naturaleza retributiva de contenido económico y de 
                  obligatorio cumplimiento cuando el daño causado, razón de la 
                  condena contra el Estado, haya sido consecuencia de la 
                  conducta dolosa o gravemente culposa de su agente.</P>
                  <P class=texto>Esta acción como su nombre lo indica, permite a 
                  la entidad pública condenada en un proceso de responsabilidad 
                  por sus actos, hechos o contratos, repetir contra un servidor 
                  o exservidor suyo, cuando considere que este, en razón de su 
                  conducta dolosa o gravemente culposa en ejercicio de sus 
                  funciones, haya podido ser la causa de la responsabilidad que 
                  se le imputó a aquella.</P>
                  <P class=texto><B>Cuales son sus finalidades?</B></P>
                  <P class=texto>Esta acción busca responsabilizar 
                  patrimonialmente frente al Estado, al funcionario que en 
                  ejercicio de sus funciones actúa con dolo o culpa grave 
                  causando un daño antijurídico por el cual debe responder el 
                  Estado, ya sea como consecuencia de una condena de carácter 
                  judicial, o como producto del acuerdo al cual llega con el 
                  perjudicado, para evitar un proceso o terminarlo 
                  anticipadamente.</P>
                  <P class=texto>La acción de repetición debe ser entendida 
                  esencialmente como una herramienta para conseguir la moralidad 
                  y la eficiencia de la función pública y generar un efecto 
                  preventivo sobre el actuar de los servidores públicos, sin 
                  perjuicio del fin retributivo que cumple, tendiente a la 
                  recuperación de los dineros que el Estado ha pagado por la 
                  conducta gravemente culposa o dolosa de sus 
              agentes.</P></TD></TR></TBODY></TABLE><BR><BR>
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                  href="index.php">Retornar a la página 
                  principal</A> 
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