File: /home/asjudine/www/decreto2170.php
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<TD><BR>
<P class=texto><B>DECRETO 2170 DE 2002</B> <BR><BR>Hace
algunos cambios al regimen de la contratación estatal. Estos
cambios se relacionan con la utilización de los adelantos
tecnológicos para dar aplicación al principio de publicidad y
para facilitar el control ciudadano sobre la actividad
contractual. Establece así mismo normas tendientes a combatir
ciertas prácticas lesivas para los intereses del Estado .
<BR><BR>Importancia del decreto para Afiliados a ASJUDINET
LTDA <BR><BR>* Los servidores públicos no siempre conocen el
regimen de la contratación estatal. Las entidades estatales
tampoco tienen los medios para facilitarles su labor. <BR>*
ASJUDINET tendría un campo amplio para ofrecer el producto por
cuanto el valor de la asesoría de un profesional especializado
superaría en mucho el costo del aplicativo y del soporte que
se brindará. <BR>* El valor agregado de la tecnología en el
campo de la contratación estatal le imprime gran dinamismo.
ASJUDINET está en capacidad de ofrecer incluso la conexión a
internet a quienes adquieran el producto. <BR><BR>Fundamentos
Constitucionales de la Contratacion Estatal <BR><BR>* La
Constitución de 1991 estableció un modelo de Estado diferente
frente al cual la contratación Estatal debía adaptarse. <BR>*
El fundamento constitucional de la contratación estatal son
los artículos 333, 365, 209 y 90 de la Constitución Política.
<BR>* El artículo 333 establece que la competencia es un
derecho de todos. El Estado ya no es monopólico sino
competitivo. Y la competencia exige condiciones de igualdad.
Por ello las normas deben DESREGULAR para darle campo a la
igualdad. <BR>* El artículo 365 establece "quienes" pueden
competir. <BR>* El artículo 209 establece el "como" se debe
competir. Se consagran los principios que rigen la función
administrativa, los cuales son las normas fundamentales que
deben seguirse en la contratación. <BR>* El artículo 90
consagra la responsabilidad de quienes compiten.
<BR><BR>Principios de la actividad contractual <BR><BR>* La
ley 80 de 1993 se fundamenta en tres pilares que son: a) Los
principios de la contratación estatal, b) la autonomía de la
voluntad y, c) control y responsabilidad. <BR>* Los principios
básicos a tener en cuenta son: a) transparencia, b) economía,
c) responsabilidad, y d) selección objetiva. <BR>* La
autonomía de la voluntad permite que las entidades utilicen
las normas civiles y comerciales para la ejecución de sus
contratos. <BR>* El control y la responsabilidad buscan que no
se cometan abusos. No obstante cambian en su contenido.
<BR><BR>Estructura de la Contratación Estatal <BR><BR>* La
contratación estatal tiene cuatro partes claramente definidas:
a) Etapa Previa b) Etapa precontractual, c) Etapa Contractual,
y d) Etapa postcontractual. <BR>* En la etapa previa la
entidad manifiesta la intención de celebrar un determinado
contrato, recopila los datos y precisiones de caracter
jurídico, técnico y financiero que le permitan desarrollar su
intención de contratar y hace los preparativos que sean
necesarios. <BR>* En la etapa precontractual la entidad
exterioriza su voluntad de contratar mediante actos jurídicos
concretos. Abarca hasta la adjudicación del contrato. <BR>* En
la etapa contractual es cuando surgen las obligaciones que las
partes ejecutarán. Se da mediante un acuerdo de voluntades.
<BR>* En la etapa postcontractual se evalúan los resultados
financieros de la ejecución del contrato y se resuelven los
desacuerdos que hayan podido surgir. <B>PRINCIPIOS DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL</B> <BR><BR>Igualdad: La igualdad puede
ser de dos clases: formal y material La igualdad formal
implica la igualdad de los individuos frente a la ley, es
decir, implica el derecho a no ser discriminado. En sentido
material, es un principio en virtud del cual se brinda un
tratamiento igual a quienes están en igualdad de condiciones y
desigual cuando las circunstancias son diferentes. Moralidad:
La moralidad implica que las actuaciones desplegadas se
ajusten a los estándares de actuación que podrían exigirse a
quien aplica los principios axiológicos aceptados en una
sociedad determinada. Es decir, implica que las actuaciones
que se desarrollen encuentren fundamento dentro del sistema
valorativo al interior del cual se den. <BR><BR>Eficacia: El
principio de la eficacia compromete la actuación estatal al
cumplimiento de las finalidades del Estado de manera tal que
se verifique la realización concreta de determinados
contenidos y se tengan en cuenta las condiciones dentro de las
cuales se cumple esa actuación y las consecuencias que de la
misma se deriven <BR><BR>Economía: Según este principio, las
actuaciones desarrolladas por los agentes estatales deben
desplegarse con optimización de los recursos (de dinero,
tiempo y de personal) de que se disponga. <BR><BR>Celeridad:
Este principio las actuaciones que desarrollen los agentes
estatales deben darse sin dilaciones injustificadas.
<BR><BR>Imparcialidad: Según este principio, el agente estatal
debe tratar de manera igual a los administrados y resolver los
asuntos sometidos a su consideración, sin tener en cuenta
intereses particulares diferentes al cumplimiento de los fines
esenciales del Estado. <BR><BR>Publicidad: Según este
principio, toda actuación estatal debe ser pública con el fin
de que los afectados por la misa tengan la oportunidad de
controvertirla, en desarrollo del derecho al debido proceso.
<BR><BR>Buena Fe: Presunción de hecho según la cual las
actividades desarrolladas por los particulares y los agentes
estatales se consideran ajustadas a derecho, en tanto no se
demuestre lo contrario. <BR><BR>Eficiencia: Este principio se
encuentra relacionando con el oportuno y diligente
cumplimiento de la labor del servidor público, obteniéndose
los mayores rendimientos con el menor desgaste posible.
<BR><BR>Selección Objetiva: Principio compuesto por tres
partes: * Escogencia de lo que es más favorable a la entidad y
sus fines <BR>* Escogencia sin consideración de afecto,
interés o motivos subjetivos <BR>* Escogencia con observancia
de factores objetivos V.g experiencia o cumplimiento.
<BR><BR>Este principio está relacionado con el de
transparencia. <BR><BR>Transparencia: Es una forma de
garantizar el derecho a la igualdad y el acceso a la
información por parte de los ciudadanos. En general este
principio hace referencia a que las diferentes partes de un
determinado proceso, judicial o administrativo, tengan etapas
claramente definidas y a que las reglas de juego definidas no
se cambien de manera arbitraria. <BR><BR>Participación: En
virtud de este principio, todos los asociados tienen el
derecho y el deber de participar en la discusión y toma de las
decisiones que los afectan. Es una forma de ejercer el poder
político. Es un fin esencial de las instituciones estatales
garantizar la adecuada participación de todos los sectores de
la sociedad, en especial, los grupos minoritarios.
<BR><BR>Responsabilidad: Según este principio, los
particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infringir las normas. En cuanto a los servidores públicos, se
estableció responderán no sólo por acción sino por omisión y
extralimitación en el ejercicio de sus funciones. <BR><BR>Este
principio en general se relaciona con las consecuencias
derivadas del ejercicio injustificado de una determinada
potestad, derecho o prerrogativa. <BR><BR>Coordinación
Institucional: Consagrada en el parágrafo último del artículo
113 de la Constitución Política, es la materialización de dos
principios más generales: el de la eficiencia y el de la
economía. Todas las entidades estatales deben actuar
armónicamente en aras de conseguir los fines esenciales del
Estado. Esta es una forma de optimizar los recursos humanos,
económicos y físicos con que cuentan las instituciones para
hacer del funcionamiento del Estado una dinámica moderna y
coherente. </P></TD></TR></TBODY></TABLE><BR><BR>
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