MOON
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        <TR>
          <TD><BR>
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              border=0><TBODY>
              <TR>
                <TD>
                  <DIV align=center><IMG 
                  src="ELEMENTOS/directiva012.gif"></DIV></TD></TR></TBODY></TABLE>
            <TABLE cellSpacing=0 cellPadding=0 width=500 align=center 
              border=0><TBODY>
              <TR>
                <TD><BR>
                  <P class=texto align=justify>Para: MINISTROS, DIRECTORES DE 
                  DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES DE 
                  UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES 
                  DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN 
                  NACIONAL. <BR><BR>De: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
                  <BR><BR>Asunto: LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN LA CONTRATACION 
                  ESTATAL. <BR><BR>Fecha: Bogotá, D.C., Octubre 1 de 2002 
                  <BR><BR>La presente directiva fija los lineamientos, 
                  criterios, medidas y acciones de corto y mediano plazo, que 
                  deberán cumplir las entidades públicas en materia de lucha 
                  contra la corrupción en la contratación estatal. <BR><BR>El 
                  Gobierno Nacional orientará una serie de acciones a corto y 
                  mediano plazo, dirigidas a garantizar transparencia en los 
                  procesos de selección de contratistas; generar instancias de 
                  participación de la comunidad a través de veedurías 
                  ciudadanas; señalar el alcance de los principios y deberes 
                  previstos en la Ley 80 de 1993, especialmente el de selección 
                  objetiva; y, en general, a promover el uso de tecnologías de 
                  la información para optimizar la gestión de estos procesos, 
                  reducir sus costos de transacción y eliminar la realización de 
                  prácticas corruptas. <BR><BR>La presente directiva es de 
                  obligatorio cumplimiento para las entidades estatales del 
                  orden nacional así como para las empresas oficiales de 
                  servicios públicos del mismo orden. <BR><BR><B>1. VEEDURIAS 
                  CIUDADANAS, PLANEACION Y TRANSPARENCIA EN LA GESTION 
                  CONTRACTUAL.</B> <BR><BR>El manejo eficiente de los recursos 
                  fiscales involucrados en la contratación, exige que las 
                  entidades realicen y documenten sus procesos de planeación, 
                  con la participación activa de la ciudadanía, de tal manera 
                  que se logre hacer una valoración anticipada de sus 
                  necesidades de contratación con el objeto de priorizarlas y 
                  satisfacerlas adecuadamente. <BR><BR>Todo contrato estatal 
                  deberá contar con la participación de veedurías ciudadanas que 
                  permitan verificar la transparencia en el proceso de 
                  contratación y la libre participación de oferentes en la 
                  búsqueda de eficiencia y eficacia. <BR><BR>Al elaborar su 
                  presupuesto las entidades deberán preparar un plan de 
                  contratación para la siguiente vigencia que incluirá los 
                  principales contratos, el cronograma de realización de los 
                  estudios previos, pliegos, procesos de selección de 
                  contratistas y ejecución de los contratos. Se requiere dar 
                  mayor publicidad a los procesos de contratación y en concreto, 
                  abrir a la participación del público su desarrollo desde la 
                  etapa de estructuración, razón por la cual en adelante, las 
                  entidades publicarán el contenido de los proyectos de pliegos 
                  de condiciones y términos de referencia de los procesos de 
                  selección de contratistas. Al hacerlo, tendrán la oportunidad 
                  de corregir errores en la formulación del negocio contractual, 
                  perfeccionarlo y minimizar los factores de riesgo en el 
                  involucrados. <BR><BR>Será criterio general la convocatoria 
                  pública para la participación en los procesos de selección de 
                  contratistas, bien se trate de licitación, concurso público, o 
                  de contratación directa. Las entidades, siempre que ello sea 
                  posible, harán uso de las tecnologías de información 
                  existentes para publicar en su página web todos los documentos 
                  relacionados con los procesos de selección de contratistas. 
                  <BR><BR>Las entidades procurarán la realización de audiencias 
                  públicas para la adjudicación de los contratos. Así se 
                  garantizará la transparencia y la participación ciudadana en 
                  el proceso. <BR><BR><B>2. SISTEMA ELECTRONICO INTEGRAL DE 
                  CONTRATACION ESTATAL.</B> <BR><BR>Se creará el Sistema 
                  Electrónico Integral de Contratación Estatal, como una 
                  herramienta de apoyo a la gestión de las entidades, en la 
                  búsqueda de la eficiencia y la transparencia en el uso de los 
                  recursos públicos. <BR><BR>Las principales funciones de este 
                  sistema serán: divulgar la información de los procesos de 
                  selección; diseñar e implementar los canales de interacción 
                  con el público a través de medios electrónicos; reemplazar los 
                  documentos en papel por documentos electrónicos; y, realizar 
                  procesos de contratación en línea y en tiempo real. <BR><BR>El 
                  sistema contará con un portal único de contratación, a través 
                  del cual el Estado interactuará con el público. <BR><BR>El 
                  desarrollo del Sistema Electrónico Integral de Contratación 
                  Estatal se ceñirá a los lineamientos que para la construcción 
                  del modelo de e-government que definan la Vicepresidencia de 
                  la República, el Ministerio de Comunicaciones y el 
                  Departamento Nacional de Planeación, y constará de tres 
                  etapas: Fase 1: Informativa. Fase 2: Operativa. Fase 3: 
                  Transaccional. <BR><BR><B>3. ALCANCE DEL DEBER DE SELECCION 
                  OBJETIVA EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.</B> <BR><BR>De 
                  conformidad con lo previsto en el Decreto 2170 de 2002, las 
                  entidades buscarán que en los factores de escogencia en los 
                  procesos de selección de contratistas se privilegien las 
                  condiciones técnicas y económicas de la oferta. <BR><BR>La 
                  capacidad jurídica y las condiciones del oferente relacionadas 
                  con su capacidad administrativa, operacional y financiera, así 
                  como con su experiencia, no podrán ser utilizadas para otorgar 
                  puntaje; serán factores habilitadores para la participación en 
                  un determinado proceso de selección, con lo cual se limitará 
                  la posibilidad de diseñar procesos a la medida. <BR><BR>En 
                  aquellos casos en que la contratación de las entidades tenga 
                  por finalidad la adquisición o suministro de bienes con 
                  características uniformes, el factor principal para la 
                  selección será el menor precio y la garantía. <BR><BR>Para la 
                  contratación de servicios especializados los factores de 
                  selección serán la experiencia, la oferta técnica y el menor 
                  precio. <BR><BR><B>4. LA CONTRATACION CON COOPERATIVAS Y 
                  ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTIDADES TERRITORIALES</B> 
                  <BR><BR>Las entidades no podrán celebrar contratos con 
                  cooperativas y asociaciones conformadas por entidades 
                  territoriales, a menos que se motive y demuestre la 
                  conveniencia técnica, económica y jurídica de su realización. 
                  Para su contratación se requerirá que se invite a todas las 
                  entidades con esta naturaleza jurídica que tengan capacidad e 
                  interés de ejecutar el contrato. Las cooperativas y 
                  asociaciones conformadas por entidades territoriales, al 
                  desarrollar sus actividades deberán dar aplicación a la ley 80 
                  de 1993 y sus reglamentos. <BR><BR>Sin excepción, en el caso 
                  de convenios interadministrativos con cooperativas y 
                  asociaciones conformadas por entidades territoriales, las 
                  entidades contratantes deberán verificar que estas desarrollen 
                  directamente el objeto contractual. <BR><BR><B>5. LA 
                  CONTRATACION CON ORGANISMOS DE COOPERACION, ASISTENCIA O AYUDA 
                  INTERNACIONALES.</B> <BR><BR>Las entidades podrán celebrar con 
                  los organismos de cooperación, asistencia o ayuda 
                  internacionales, contratos que involucren la administración de 
                  recursos públicos siempre y cuando aseguren que en su 
                  celebración y en la ejecución de los mismos se garantizará la 
                  eficiencia y transparencia. Para tal fin, la selección del 
                  organismo se realizará mediante concurso en el cual deberán 
                  prevalecer como criterios de selección los aspectos técnicos 
                  de la oferta, y los contratos tendrán indicadores que 
                  permitirán hacer una medición de la gestión financiera, 
                  operativa y de eficacia en la ejecución. <BR><BR><B>6. MANEJO 
                  DE PAGOS ANTICIPADOS EN LA CONTRATACION ESTATAL.</B> 
                  <BR><BR>Salvo casos excepcionales plenamente justificados y 
                  motivados, las entidades no pactarán pagos anticipados. 
                  <BR><BR>Para el caso de los anticipos se establece como 
                  criterio que la entrega de recursos se realice utilizando 
                  instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente 
                  de los recursos y su destinación exclusiva al contrato. 
                  <BR><BR>Deberá estipularse en los contratos estatales que la 
                  entidad pública contratante es la propietaria de los recursos 
                  entregados en calidad de anticipo y en consecuencia los 
                  rendimientos financieros que los mismos generen pertenecen al 
                  Tesoro. <BR><BR>Los destinatarios de la presente directiva 
                  deberán informar y promover directamente entre los 
                  funcionarios a su cargo el contenido de la misma, así como 
                  tomar las medidas necesarias para su cumplimiento. 
              </P></TD></TR></TBODY></TABLE><BR><BR>
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border=0>
              <TBODY>
              <TR>
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                  <DIV align=center></DIV></TD>
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